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MALATINO SUSANA ROSA C/ LA CABAÑA S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito provocado por colectivo que embistió por detrás vehículo de la actora. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, rechazó el rubro incapacidad física, elevó gastos médicos y reparación del rodado, y actualizó los límites de cobertura del seguro conforme resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad civil automotor Embiste por detras Seguro obligatorio Limites de cobertura Actualizacion monetaria Gastos medicos Reparacion de vehiculo Responsabilidad objetiva Superintendencia de seguros de la nacion Reparacion integral Incapacidad sobreviniente Presuncion de culpa Derecho del consumidor.

Quién demanda: Susana Rosa Malatino, profesora de Biología, en carácter de víctima del accidente.

¿A quién se demanda?

LA CABAÑA S.A. (empresa de transporte público) y PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 25 de octubre de 2016, cuando la demandante se encontraba detenida en la intersección de Avda. Presidente Perón y Venezuela, frente a semáforo en rojo, siendo embestida en la parte trasera de su vehículo (Renault Sandero) por un colectivo línea 242 interno 147 de la empresa demandada. Los rubros reclamados incluían: reparación del rodado, gastos médicos, farmacéuticos, kinesiológicos y de traslado, daño a la salud e incapacidad psicofísica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en los siguientes términos:
- Rechazó el rubro incapacidad física sobreviniente por insuficiencia probatoria
- Elevó los gastos médicos, farmacéuticos, kinesiológicos y de traslado de $30.010,41 a $800.000
- Elevó la reparación del rodado de $136.499,43 a $1.235.196
- Confirmó la responsabilidad de la demandada por embiste por detrás
- Actualizó los límites de cobertura del seguro según resoluciones vigentes de la SSN al momento del pago
- Fijó intereses al 6% anual desde la fecha del accidente hasta el dictado de sentencia de Cámara
- Confirmó la imposición de costas a la demandada y aseguradora Fundamentos principales: "En el supuesto de autos, se encuentra controvertida la existencia del hecho, por lo que el reclamo planteado ha de subsumirse a los parámetros previstos por el artículo 1769, 1757, 1726 y conc. del CCyCN. El art. 1757 reza: 'Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva.'" En materia de atribución de responsabilidad, la Cámara confirmó lo decidido en primera instancia, señalando: "Cuando se produce un choque de dos vehículos que se encuentran circulando en el mismo sentido y por la misma vía, existe una presunción hominis que quien embiste desde atrás, es responsable del accidente con fundamento en que el conductor del vehículo embistente no tuvo sobre su máquina el dominio necesario para evitar la colisión." El tribunal concluyó que "el conductor del colectivo debió advertir que el auto de la actora se encontraba detenido delante suyo a raíz del semáforo y frenar a tiempo evitando su colisión." Respecto del rubro incapacidad física sobreviniente, la Cámara revocó lo decidido en grado manifestando: "los perjuicios resarcibles no son las lesiones padecidas en sí mismas -las que no constituyen daño jurídico-, sino las consecuencias derivadas de la afectación de los intereses que respecto de su integridad física tenía la víctima." La sentencia de primera instancia había otorgado indemnización "sin haber probado la actora de ningún modo la existencia de una secuela incapacitante" y sin pericia médica que acreditara el carácter, magnitud y permanencia de las lesiones. Respecto de gastos médicos y kinesiológicos, la Cámara reconoció que "los gastos por tratamientos médicos, farmacéuticos, traslados y erogaciones análogas, deben ser reparados aun sin haberse demostrado documentadamente su existencia; debiendo ser admitidos siempre que resulten verosímiles en relación con las lesiones provocadas por el evento dañoso." Elevó el monto considerando que "como consecuencia del hecho el accionante sufrió lesiones que generan una presunción favorable para estimar que estos gastos se han realizado." Sobre la reparación del rodado, la Cámara consideró que la prueba de informes producida a FRANSI S.A. acreditó la autenticidad de facturas y presupuestos. Elevó el monto actualizándolo conforme los índices del INDEC: "teniendo en consideración que dichos valores no cuentan con criterio de actualidad, debiendo referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda." Respecto de los límites de cobertura del seguro, la Cámara receptó los argumentos de la doctrina constitucionalizada del derecho privado, citando principios de justicia, equidad y reparación integral: "La no actualización monetaria de las sumas aseguradas y/o de los topes o limites resarcitorios en las pólizas de seguro, importa un trato inequitativo de los asegurados, consumidores, y/o terceros beneficiarios de los seguros." Se concluyó que debe interpretarse que "los límites de cobertura y franquicia o descubierto (a cargo del asegurado) serán los establecidos por las Resoluciones de SSN que se encuentre en vigencia a la fecha de pago por parte de la compañía de seguros, en el caso que resultare ésta última más elevada."

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