P. A. G. C/ S. S. S. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
P. A. G. interpuso recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar parcialmente al allanamiento de S. S. S., disponiendo el cese de la cuota alimentaria para dos hijos y manteniendo la del 18% para la hija. La Cámara modificó la sentencia, confirmó parcialmente la reducción con carácter provisorio y remitió los autos al juzgado de grado para que continúe la sustanciación del incidente hasta dictar sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: P. A. G. (progenitor varón)
Demandado: S. S. S. (progenitora)
Objeto de la demanda: Cese total de la cuota alimentaria fijada en sentencia del 30/10/2019 en la suma equivalente al 30% de los haberes del demandado, así como el cese de la retención directa de los mismos.
Antecedentes: Con fecha 24/6/2025, el Juez de primera instancia hizo lugar al allanamiento parcial formulado por S. S. S. en fecha 15/5/2025, ordenando:
- El cese de la cuota alimentaria en favor de F. R. P. y V. A. P. (hijos varones), a cargo de P. A. G. por la suma equivalente al 12% de sus haberes, dejando sin efecto la retención directa dispuesta en fecha 30/10/2019.
- La retención directa por la suma equivalente al 18% respecto de los haberes del demandado, a favor de la hija S. A. P.
El demandante interpuso recurso de apelación argumentando que la demandada no se allanó a la totalidad de su pretensión, que no fue considerada la prueba ofrecida respecto del caudal económico de ambas partes, que desde agosto de 2023 dos de sus hijos viven con él, que la progenitora trabaja y está en condiciones de mantener a su hija, y que existe desigualdad de oportunidades entre los hijos.
Decisión de la Cámara:
La Cámara modificó la sentencia apelada, confirmando parcialmente los puntos primero, segundo y tercero, pero precisando que la reducción dispuesta solo tiene carácter provisorio. Consideró que el allanamiento no fue total, toda vez que el demandante pretende el cese total de la cuota mientras que la demandada pretende solo la reducción respecto de los dos hijos varones, manteniendo la cuota a favor de la hija.
Fundamentos principales:
"Tratándose el allanamiento de un acto jurídico procesal, dispositivo y unilateral que implica abdicar toda oposición o renuncia a contraponer defensas, aviniéndose a que el juicio se falle según las pretensiones expuestas, el pronunciamiento que se dicte, debe ser congruente con la forma en que ha quedado trabada la relación procesal, debiendo la decisión ser plena al resolver la totalidad de las pretensiones, contemplando las que se hayan formulado en el juicio."
"En el régimen instituído por el art. 307 del código procesal al allanamiento no exime al juez de la obligación de emitir el correspondiente pronunciamiento. Pues a él le corresponde examinar si se han cumplido los requisitos formales, la capacidad del allanado, si tiene facultades el representante y la disponibilidad de los derechos que son materia del proceso, como así también que no afecta el orden público, o que no se advierta que está en presencia de un proceso simulado o fraudulento, que pueda afectar derecho de terceros."
Respecto de la modificación de cuota alimentaria, el tribunal estableció: "si bien los alimentos del hijo menor cesan cuando se da la causal que prevé el artículo 658 del Código Civil y Comercial, ello no significa que la exclusión de alguno de los alimentados a percibir la cuota alimentaria por dicho motivo importe sin más la aplicación de una fórmula matemática que signifique una diminución porcentual que incida en desmedro del alimentado que sigue gozando del beneficio, en tanto que no todos los gastos que debe afrontar éste se reducen en la misma proporción."
"La exclusión de uno o de varios beneficiarios de la prestación alimentaria implica de suyo un decrecimiento de las necesidades a las que estaba obligado a satisfacer el alimentante, pero que tampoco ello impide sin embargo valorar la entidad porcentual de la reducción operada, con el objeto de evitar que una simple aplicación de una mera fórmula matemática incida en desmedro del alimentado remanente."
El tribunal remitió las actuaciones al juzgado de grado para que continúe la sustanciación del incidente, debiendo producirse la prueba ofrecida por el demandante a fin de determinar la realidad actual del grupo familiar y una cuota definitiva que se adecue a tal realidad, en aplicación de los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, así como la oficiosidad y oralidad que rigen los procesos de familia, considerando siempre el interés superior de los menores.
Las costas de alzada se impusieron en el orden causado.
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