ZUNINI STELLA MARIS C/ HAUSWAGEN OLAVARRIA S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirmó la condena a Volkswagen S.A. y Hauswagen Olavarría S.A. por daños y perjuicios derivados del incumplimiento en la información de un plan de ahorro y la falsificación de firmas, modificando únicamente el monto indemnizatorio por daño moral de $2.000.000 a $3.000.000.
Quién demanda: Stella Maris Zunini
¿A quién se demanda?
Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Hauswagen Olavarría S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivado de: (i) falta de información clara y precisa respecto del plan de ahorro previo suscripto; (ii) falsificación de firmas de la consumidora en documentos del plan; (iii) cesión de planes sin consentimiento informado; (iv) entrega de un automóvil de menor valor y discontinuado (Polo Trend) en lugar del suscripto originariamente (Volkswagen Take Up); y (v) confusión respecto de la composición de las cuotas mensuales y cláusulas de prorrateo.
¿Qué se resolvió?
- Primera instancia (25/04/2025): Se rechazó la excepción de falta de acción. Se hizo lugar a la demanda condenando a ambas demandadas al pago de $7.000.000 (daño directo) más levantamiento de prenda, $2.000.000 en concepto de daño moral y $5.000.000 en daño punitivo, más intereses.
- Cámara de Apelaciones: Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ambas demandadas. Se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, modificando el monto de daño moral de $2.000.000 a $3.000.000. Se confirmaron los demás rubros condenatorios.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara confirmó la sentencia de grado basándose en los siguientes argumentos:
"Así la parte actora ha logrado demostrar el accionar irregular y hasta ilícito (con la falsificación de firmas de la consumidora en documentos del plan de ahorro) de la concesionaria en la gestión del caso de la consumidora." Se acreditó mediante pericial caligráfica la falsificación de la firma de la actora en la autorización del certificado de adjudicación, documentación que debe ser suscripta obligatoriamente por la clienta. La testimonial de Vanesa Bestilleiro, Jefa del área del plan de ahorro de Hauswagen, confirmó que esta documentación es manejada por la concesionaria.
Respecto de la responsabilidad solidaria de ambas demandadas: "La red contractual permite superar el clásico principio de la relatividad de los contratos previsto en el art. 1137 del Código Civil, y extender la responsabilidad que de aquellos se derive en forma solidaria tanto al fabricante, como al distribuidor, comerciante, administrador del plan de ahorro, etc., es decir, a todos los que han intervenido en la cadena de comercialización" (art. 40 de la ley 24.240). Ambas demandadas participaron activamente en la comercialización del plan, por lo que no pueden eximirse de responsabilidad.
Sobre el daño moral: "Se encuentra acreditado el incumplimiento de las demandadas del deber de información a la actora, e incluso en el accionar de modo ilícito, al haberse acreditado la falsificación de la firma de la accionante... el derecho a la información cierta, clara y detallada en todo lo relacionado con las características esenciales del bien que se provee y las condiciones de su comercialización (art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor), se sustenta en el trípode en el que se asienta la relación de consumo: buena fe, apariencia y confianza."
Respecto del daño punitivo: "Conforme las consideraciones precedentes, considero que la parte demandada actuó con menosprecio hacia los derechos del consumidor al no brindarle adecuada información y no dispensarle el trato digno exigido por la LDC; prácticas que considero abusivas, e incompatibles con la normativa consumeril, que ponen en evidencia una actuación contraria al principio de buena fe y al sistema protectorio, que justifica la aplicación de la multa civil prevista en el art. 52 bis de la LDC."
La Cámara enfatizó que "la determinación de sumas indemnizatorias en concepto de daño moral no está sujeta a reglas fijas. Su reconocimiento y cuantía depende, en principio, del arbitrio judicial" (SCBA, "Castelli", del 17.10.2018), y consideró que el aumento a $3.000.000 en daño moral resultaba más proporcional a la gravedad de los ilícitos cometidos, incluyendo la falsificación de firmas y la falta de información clara sobre la operatoria de los planes de ahorro.
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