GARCIA ALICIA FERNANDA C/ GARCIA GABRIEL CAMILO S/ DIVISION DE CONDOMINIO
La actora promovió demanda de división de condominio respecto de una unidad funcional ubicada en avenida España 632/634 de Tandil, que si bien figura como a construir en el título se encuentra terminada y habitable. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la división, desestimando los planteos del demandado sobre falta de regularización de planos y nocividad de la partición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Alicia Fernanda García Demandado: Gabriel Camilo García Objeto de la demanda: División de condominio respecto del inmueble ubicado en avenida España 632/634, piso 1 frente, Tandil (Matrícula 14070), identificado catastralmente como Circ. 1, Secc. B, Qta 66, Mza. 66, parcela 17A, Subparcela 6. La unidad funcional fue adquirida por medio de escritura N° 163 de fecha 31/10/2013 como "Unidad Funcional en Construcción". Si bien figura de esa manera en el título y reglamento de copropiedad, la actora sostiene que se encuentra terminada y habitable, existiendo una discrepancia técnica derivada de la falta de convalidación de planos a nivel municipal. Decisión del tribunal: La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de división de condominio. La Cámara confirmó esta decisión desestimando totalmente el recurso de apelación interpuesto por el demandado. Fundamentos principales de la decisión: El juzgador de primera instancia resolvió que la falta de aprobación de los planos de la propiedad no impedía la división de condominio, ya que dicho trámite se encontraba en proceso de regularización. La sentencia sostuvo: "Analizada detenidamente la situación del inmueble objeto de estas actuaciones, entiendo que no nos encontramos ante un supuesto de división nociva en los términos previstos por la normativa referida. Es que, si bien está claro que previamente a la inscripción registral de cualquier acto de disposición sobre la unidad funcional que nos ocupa, se requiere el perfeccionamiento de su título, regularizando los planos y realizando el procedimiento administrativo correspondiente, lo cierto es que es el propio demandado quien sostiene que dicho proceso ya ha sido iniciado." El demandado había argumentado que la unidad funcional se encontraba en indivisión forzosa legal conforme al artículo 2004 del Código Civil y Comercial, y que la división resultaba nociva por la imposibilidad de escrituración. Sin embargo, consta probado que la actora participó en la asamblea autoconvocada donde se obtuvo unanimidad para iniciar el procedimiento administrativo catastral, que suscribió la nota con firma certificada dirigida al Maestro Mayor de Obras para la confección del plano conforme a obra, y que existe un expediente administrativo en trámite ante la Municipalidad de Tandil (Nº E20240334700). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando los agravios del apelante al considerar que no constituían una crítica concreta y razonada de la sentencia, conforme lo exige el artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial. La Cámara expresó: "Vuelve a plantear la cuestión atinente a la falta de aprobación de planos y regularización de títulos, sin referir ni explicitar el estado de situación actual respecto de los mismos siendo que ello ya se encontraba en trámite al momento de contestar la demanda, que además la actora también puede impulsarlo y que el Sr. Juez resolvió que ello se tratará en la audiencia del art. 674 del Cpcc." Respecto de las costas, la Cámara confirmó su imposición al demandado en los términos del artículo 68 del Código Procesal, considerando que se produjo una oposición clara a la pretensión de división. La Cámara sostuvo: "Aplicando estas directivas al caso de autos, es dable decir que el demandado se ha negado rotundamente a la división de condominio, tan así que hasta solicitó la aplicación del art. 2001 del CCyC. La posición procesal asumida ha sido claramente controvertir la demanda, consecuentemente estimo que no corresponde hacer lugar al agravio debiendo confirmarse la imposición de costas impuesta en la instancia de origen."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: