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V., R. E. C/ B., M. V. S/ USUCAPION

Actor promovió demanda de usucapión por posesión veinteañal sobre inmueble ubicado en zona rural de San Pedro. La Cámara Primera de Apelación confirmó el rechazo de primera instancia, al no encontrarse acreditado el requisito de temporalidad y continuidad de la posesión conforme el artículo 1899 del Código Civil y Comercial.

Usucapion Posesion veinteanal Articulo 1899 ccyc Requisito de temporalidad Posesion publica Pacifica y continua Prueba compuesta Animo de dueno Caducidad de prueba Carga tecnica de apelacion Recurso de apelacion.

Quién demanda (Actor): R. E. V. A quién se demanda (Demandado): M. V. B., E. S. B. y H. O. B.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Adquisición de dominio por posesión veinteañal sobre inmueble ubicado en la zona rural del Paraje La Celina, Localidad de Rio Tala, partido de San Pedro, Provincia de Buenos Aires, identificado como Lote, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Fº ../1922
- D.H. ....../.....

¿Qué se resolvió?

La Cámara Primera de Apelación desestimó íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el actor e impuso las costas generadas en la instancia al recurrente vencido, confirmando la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de usucapión. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal de primera instancia sustentó el rechazo en la ausencia del requisito de temporalidad que impone el artículo 1899 del Código Civil y Comercial. Conforme se expresó en el acuerdo: "la prueba producida no demuestra de manera plena, ni el inicio de la posesión, ni la continuidad durante todo el plazo legal, como tampoco la existencia de actos posesorios materiales antiguos que exterioricen de manera inequívoca el ánimo de dueño. Destacó la ausencia de la prueba compuesta necesaria dando razones del porqué no resulta suficiente la única testimonial rendida, cuando los restantes elementos son inidóneos para corroborar la posesión por el lapso temporal mencionado, teniendo en cuenta que los pagos de impuestos eran recientes y próximos a la demanda; la constatación judicial sólo acreditaba el estado actual del inmueble; y los contratos agropecuarios carecían de fecha cierta y autenticidad suficiente." La Cámara confirmó la sentencia destacando que el memorial de apelación "no satisface adecuadamente la carga técnica que impone el art. 260 del CPCC. En efecto, el apelante se limita a reiterar su propia lectura de los elementos probatorios producidos -contratos, pagos de tasas e impuestos, informe municipal, mandamiento de constatación y declaraciones vinculadas a la explotación del inmueble-, pero sin hacerse cargo de las razones concretas por las cuales el magistrado de grado les restó eficacia convictiva." El tribunal expresó que "la prueba testimonial, aun valorada en conjunto, no alcanzaba para acreditar en forma plena e indubitable una posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante el plazo legal". Asimismo, desestimó el agravio relativo a la caducidad de prueba testimonial, señalando que "el recurrente se limita a expresar su disconformidad y resaltar el perjuicio que le ocasionó aquella decisión adoptada durante el trámite del proceso, sin articular un pedido concreto de replanteo probatorio en los términos del art. 255 del CPCC."

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