C., G. A. C/ L., R. L.S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL / USUCAPION
Tercero rechazado en su reconvención reivindicatoria apeló sin cumplir con los requisitos formales. La Cámara declaró desierto el recurso por deficiencia de agravios y falta de análisis impugnativo concreto contra los fundamentos de la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: C., G. A. Demandado: L., R. L. Objeto de la demanda: Prescripción adquisitiva vicenaria / Usucapión. El tercero reconviniente ejercitó una reconvención por reivindicación, que fue rechazada en primera instancia. Decisión del tribunal: La Cámara Primera de Apelación de San Nicolás declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 1/4/2026 contra la sentencia de primera instancia del 20/3/2026, quedando firme esta última. Fundamentos principales de la decisión: El juez de primera instancia rechazó la reconvención reivindicatoria considerando que: "la pretensión reivindicatoria es una acción que nace de un derecho real" y que "su ejercicio requiere justificar el título que da derecho sobre la cosa, como presupuesto ineludible y su ausencia, cuando surge manifiesta, debe ser declarada de oficio por los jueces". Agregó que "tratándose de bienes inmuebles, el dominio sólo se adquiere mediante escritura pública, tradición e inscripción" y que "en el caso, el tercero reconviniente reconoció que sólo tenía un boleto de compraventa". Respecto de la apelación, la Cámara señaló: "el art. 260 del CPCC indica que el portal por el cual se accede a nuestra tarea revisora sólo se franquea mediante un embate puntal, concreto y razonado del que sea posible extraer una crítica al juzgamiento que, a su vez, convenza de un error manifiesto o de un injusto decidir que deba ser enmendado". Verificó que "el recurrente se limitó a insistir en su postura, reeditando su versión de los hechos, alegando que existen sobradas razones que hacen viable la procedencia de la reconvención, sin mencionarlas, desvinculándose de las argumentaciones desarrolladas por el sentenciante y carente, por ello, de todo análisis impugnativo". Concluyó que "los agravios incoados se diluyeron en una suerte de opinión encontrada con las razones precisas del pronunciamiento atacado, resultando éstos insuficientes para conmoverlo, pues no reviste la apelación una ocasión para reiterar argumentos buscando ganar, en su replanteo, una suerte diversa de la otrora obtenida".
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