ANDIARENA CARLOS NOEL C/ GORDON MAXIMO JUAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de siniestro vial donde el actor fue rechazado en primera instancia. La Cámara confirmó la sentencia que condenó al demandante a abonar $4.215.680 al demandado Gordon, considerando acreditado que la camioneta del actor realizó un giro en U intempestivo que privó al conductor del automóvil de toda posibilidad de reacción.
Quién demanda: Carlos Noel Andiarena (actor/apelante) contra Máximo Juan Gordon y Cía. Aseguradora RSA el Comercio Seguros (hoy SEGUROS SURA S.A.).
¿A quién se demanda?
Máximo Juan Gordon como conductor del Toyota Corolla (dominio DDN-207) y a la aseguradora citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de siniestro vial ocurrido el 5 de septiembre de 2016 en la ciudad de Azul, en la intersección de Av. 25 de Mayo y calle General Paz. El actor alegaba haber sido embestido desde atrás por el Toyota Corolla conducido por Gordon mientras circulaba reglamentariamente con su camioneta Ford F100 (dominio RRE-802), sufriendo lesiones en el rostro.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia (19.08.2025) rechazó la demanda de Andiarena y, en cambio, hizo lugar a la demanda reconvencional de Gordon, condenando a Andiarena al pago de $4.215.680 más intereses. La Cámara de Apelaciones confirmó esta sentencia en su totalidad, rechazando los agravios del apelante. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara determinó que la prueba acreditaba que fue la camioneta del actor la que realizó un giro en U intempestivo invadiendo la trayectoria del automóvil de Gordon, privándolo de toda posibilidad de reacción oportuna. Al respecto, la sentencia expone: "En relación con la posición final de la camioneta (frente al planteo del apelante de que habría sido consecuencia del impacto recibido desde atrás y no de una maniobra previa del conductor) entiendo que la explicación brindada por el señor Juez de grado aparece debidamente fundada." El tribunal destacó que la posición final de los rodados constituye un indicio de singular relevancia: "la posición final de los rodados constituye un indicio de singular relevancia para la reconstrucción de la mecánica del accidente, en tanto refleja de manera objetiva las fuerzas que actuaron sobre cada vehículo en el momento del impacto." La Cámara otorgó especial peso al testimonio del testigo González (ajeno a las partes), quien declaró haber visto que la camioneta ejecutaba un giro en U al salir de la semillería, cerrando el paso al automóvil. Este testimonio convergía con los indicios físicos objetivos derivados de la posición final de los rodados y la ubicación del establecimiento comercial del cual egresaba la camioneta. Respecto a la pericia mecánica, la sentencia aclaró que el hecho de que el Toyota Corolla fuera identificado como vehículo embistente no implicaba por sí solo atribuirle responsabilidad, sino que la definición de responsabilidad correspondía al juez analizando dicho informe en conjunción con el restante material probatorio. El perito había identificado: "Si la camioneta hubiese realizado una maniobra según lo relatado en la demanda (de la causa Gordon) esta última sería el agente activo y, por lo tanto, responsable del accidente." La Cámara rechazó la presunción "iuris tantum" invocada por el apelante sobre el vehículo embistente, considerando que la misma cede cuando se acredita que el embestido realizó una maniobra intempestiva: "la presunción que recae sobre el embistente se desvanece cuando se prueba que fue el embestido quien ejecutó una maniobra brusca e imprevisible, generando así las condiciones del siniestro." Por último, rechazó la solicitud de responsabilidad concurrente al consignar: "Respecto a la solicitud de atribución de responsabilidad concurrente, la misma no encuentra acogida favorable por cuanto no se ha acreditado que el demandado Gordon haya contribuido causalmente al resultado dañoso."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: