PEREZ SIXTO NARCISO Y OTRO/A C/ GARCIA DORA ELISA S/ DIVISION DE CONDOMINIO
Incidente de aclaratoria sobre imposición de costas en división de condominio. La Cámara rechazó la aclaratoria al confirmar que se aplicó correctamente el principio objetivo de la derrota, sin que la actitud procesal de la contraria influya en la condena de costas.
Quién demanda: Elena Mirta, Elvira Flora, Ángela María y Sixto Narciso Pérez (con patrocinio del Dr. Horacio Verstraeten)
¿A quién se demanda?
García Dora Elisa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Los actores promovieron aclaratoria respecto de la sentencia dictada con fecha 24/06/2026, argumentando que se había incurrido en un error material al imponer la totalidad de las costas de la alzada a su parte, cuando el accionado no había contestado los agravios ni apelado la sentencia de primera instancia. Solicitaban que las costas se aplicaran "por su orden" y que sólo soportaran los honorarios de su letrado patrocinante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la aclaratoria incoada.
Fundamentos principales de la decisión:
"Es dable resaltar que dentro de los poderes-deberes ordenatorios que caben a los jueces, está el de corregir aún de oficio, algún error material, aclarar puntos oscuros del decisorio o en su caso suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido en sus sentencias, pero ello así, siempre que el agregado o la enmienda no altere lo sustancial de la decisión (art. 36 inc. 3 y 166 inc. 1 y 2 del CPCC) pues si las pretensiones formuladas exceden este marco, sólo cabe su desestimación."
"Atendiendo la finalidad que persigue esta vía, como ser la corrección de errores materiales, aclaración de puntos oscuros u decisión de pretensiones omitidas, sin que se altere lo sustancial de la decisión (SCBA, 26/3/82, DJBA, 122-157), y advirtiendo el suscripto que no existe cuestión a ser aclarada, corresponde rechazar lo peticionado, toda vez que en la sentencia dictada por esta Alzada se aplico el principio objetivo de la derrota, contemplado en el Art. 68 1mer párrafo del CPCC el cual dispone 'Principio General. La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado.'."
"En efecto, no influyendo en la imposición de las costas la actitud procesal de la contraria en cuanto a no haber apelado la resolución de grado o contestado el traslado conferido en esta Alzada -nótese que la regulación se efectuará por las tareas efectivamente desplegadas
- habiéndose aplicado el principio objetivo de la derrota, corresponde rechazar la aclaratoria incoada."
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