BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIL DAVID EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires desistió de una demanda por cobro ejecutivo tras intimación por caducidad de instancia. La Cámara confirmó la imposición de costas al banco demandante, rechazando su pretensión de eximirse del pago por falta de controversia efectiva.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Gil David Eduardo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de una deuda cierta, líquida y exigible. La demanda fue iniciada el 24/11/2022.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que: (i) declaró extinguida la acción por desistimiento; (ii) impuso las costas al banco demandante; (iii) rechazó la regulación de honorarios de la letrada interviniente por resultar inoficiosa su labor. Se modificó respecto a costas de Alzada: no se impusieron, atento a lo inoficioso de la tarea y ausencia de contradictor. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que, si bien existe jurisprudencia que reconoce excepciones al principio general de que "quien desiste soporta las costas" (art. 73 CPCC), tales excepciones requieren circunstancias objetivas muy fundadas que tornen manifiestamente injusta su aplicación. En el presente caso, el tribunal no identificó tales circunstancias. "Tal como se vislumbra de las constancias de autos, la presente demanda por cobro ejecutivo ha sido iniciado con fecha 24/11/2022, constando con fecha 06/05/2025 la última actividad procesal útil, lo cual generó que casi un año después, vale decir, el día 28/05/2026 la instancia de grado intimara por caducidad de instancia (art. 315 y 316 del CPCC). Dicha situación, motivó la presentación efectuada en igual fecha por parte de la ejecutante, desistiendo del proceso." El tribunal enfatizó que el desistimiento fue consecuencia de una intimación por caducidad de instancia, reflejando un notable abandono procesal: "Por lo cual, de las constancias analizadas, no se vislumbra a mi juicio, circunstancias o motivos particulares que me inviten a apartarme del principio general en la materia bajo estudio; pues se reitera que, por la conducta procesal asumida por la apelante a lo largo de la vida del expediente, no corresponde eximirla de la imposición de costas impuestas por el código de rito." Asimismo, rechazó el argumento del banco de que no había controversia efectiva ni actividad procesal relevante, considerando que la conducta procesal y el abandono del proceso por casi un año justificaban la aplicación del régimen general de costas.
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