BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BUSTOS LEONARDO JAVIER S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Leonardo Javier Bustos, que fue desistido por caducidad de instancia. La Cámara confirmó la imposición de costas al actor, rechazando la apelación por encontrarse justificada la sanción procesal ante el abandono del proceso.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Leonardo Javier Bustos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de una deuda cierta, líquida y exigible
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que: (i) declaró extinguida la acción ordenando el archivo de actuaciones; (ii) impuso las costas a la accionante; y (iii) rechazó la regulación de honorarios de la letrada por resultar inoficiosa su labor. El tribunal no impuso costas de segunda instancia. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara señaló que, si bien el artículo 73 del CPCC establece como regla general que en caso de desistimiento las costas serán a cargo de quien desiste, existen excepciones cuando concurren "circunstancias objetivas muy fundadas que tornen manifiestamente injusta la aplicación de aquél principio". Sin embargo, en el caso analizado, el tribunal encontró que no existían tales circunstancias particulares. En efecto, la sentencia de apelación expresó: "Tal como se vislumbra de las constancias de autos, la presente demanda por cobro ejecutivo ha sido iniciado con fecha 12/9/2024, constando con fecha 6/6/2025 la última actividad procesal útil, lo cual generó que casi un año después, vale decir, el día 28/05/2026 la instancia de grado intimara por caducidad de instancia (art. 315 y 316 del CPCC). Dicha situación, motivó la presentación efectuada en igual fecha por parte de la ejecutante, desistiendo del proceso." El tribunal consideró que el desistimiento fue "consecuencia de una intimación" resultante de "un notable abandono del proceso", por lo que "por la conducta procesal asumida por la apelante a lo largo de la vida del expediente, no corresponde eximirla de la imposición de costas impuestas por el código de rito." Asimismo, la Cámara rechazó el argumento del Banco de que no hubo controversia efectiva ni pronunciamiento de fondo que determinara vencedor o vencido, aclarando que "la imposición de costas no se encuentra regida por su calidad de vencedor o vencido en los términos del art 68 CPCC" sino por las reglas del artículo 73, aplicables al desistimiento, las cuales resultaban procedentes sin excepciones en este caso.
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