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FERNANDEZ MIGUEL ANGEL C/ SABKA THIAGO S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual de locación de acoplados. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que condenó al demandado a restituir los vehículos y abonar indemnizaciones por daño emergente, privación de uso y cláusula penal pactada.

Incumplimiento contractual Danos y perjuicios Locacion de acoplados Dano emergente Privacion de uso Clausula penal moratoria Tasacion comercial Autonomia de la voluntad Canones locativos Responsabilidad civil.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Miguel Ángel Fernández Demandado: Thiago Sabka Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. El actor celebró con el demandado dos contratos de locación de acoplados (dominios CHH 988 y HDM 591) a través de los cuales se obligó a devolverlos en perfectas condiciones. Desde agosto de 2022, el demandado dejó de abonar los cánones pactados. Las partes suscribieron un convenio el 12.12.23 donde el demandado reconoció que el acoplado CHH 988 estaba siniestrado y se comprometió a restituirlo en 90 días, mientras que respecto del acoplado HDM 591 reconoció haber sido robado y se obligó a pagar su valor de mercado. Vencidos los plazos sin cumplimiento, el actor demandó. Decisión del tribunal: La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a abonar: 1) $ 14.900.000 por el acoplado Salto (daño emergente); 2) $ 9.750.000 por el acoplado Lamopi (daño emergente); 3) Privación de uso calculada conforme los cánones locativos pactados (300 y 350 litros de gasoil YPF según corresponda); 4) Cláusula penal consistente en multa diaria equivalente a 20 litros de gasoil YPF por cada día de demora en la entrega del acoplado CHH 988. La Cámara de Apelaciones confirmó íntegramente la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: Respecto del daño emergente, la Cámara sostuvo que aunque el demandado cuestionó la validez de las tasaciones efectuadas por los establecimientos especializados por no haber inspeccionado los acoplados, tales objeciones debieron articularse en tiempo y forma ante el tribunal de origen. La Cámara estableció que "fue el propio demandado quien en la audiencia preliminar del 07.04.2025 consintió que la prueba pericial de tasación (que él mismo había ofrecido) se recondujera como prueba informativa". Asimismo, concluyó que "la indemnización por daños y perjuicios cumple una función de equilibrio patrimonial, destinada a colocar el patrimonio dañado en las mismas condiciones en que se encontraba con anterioridad al hecho generador (art. 1740 del C.C.yC.); y que, a tales fines, lo que importa es la acreditación de la existencia del daño y su extensión aproximada, sin que la eventual imprecisión cuantitativa autorice sin más el rechazo del rubro, sino tan solo su fijación prudencial en el contexto global del proceso." Sobre la privación de uso, la Cámara rechazó el argumento de que el parámetro en litros de combustible resultaba desmesurado. Señaló que "el parámetro utilizado por la Sra. Jueza de grado fue estipulado teniendo en miras el contrato de locación suscripto entre las partes. En dichos instrumentos, éstas acordaron ese canon como contraprestación por el uso de los acoplados dominios CHH 988 y HDM 591, por lo que lo objetado por el apelante resulta no solo extemporáneo, sino que también contradice sus propios actos". La Cámara reafirmó que "cuando el bien del que se ve privado el titular es, por su propia naturaleza, un instrumento normalmente destinado a cumplir una tarea productiva específica (como ocurre con los camiones, vehículos de carga y acoplados), la propia naturaleza utilitaria del bien lleva a presumir fundadamente su destino productivo y la consiguiente explotación rentable que con él desarrollaba la víctima, sin necesidad de prueba adicional sobre ese extremo." Respecto de la cláusula penal, la Cámara desestimó el argumento recursivo tendiente a su reducción por considerar desproporcionada. Determinó que "no encuentro mérito para acceder a la reducción solicitada por cuanto la desproporción manifiesta que menciona el art. 794 del C.CyC no ha sido acreditada por el apelante". Concluyó que "la multa de 20 litros de gasoil diarios (equivalente al canon mensual prorrateado a razón de un instrumento menor al alquiler diario) guarda razonable proporción con la naturaleza de la obligación incumplida y con el valor económico de los bienes cuya restitución fue comprometida."

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