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ALLO ROBERTO JAVIER C/ COLD SEED LOGISTIC Y QUALITY SA Y OTRO/A S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Actor demandó la ejecución de sentencia contra Cold Seed Logistic y Quality SA por un crédito determinado en proceso previo. La Cámara modificó parcialmente la regulación de honorarios, reduciéndolos por desproporción con la labor efectivamente desarrollada en la etapa de ejecución incompleta, y distribuyó las costas por su orden. ---

1. regulacion de honorarios 2. ejecucion de sentencia 3. base regulatoria 4. proporcionalidad 5. ley 14.967 (ley arancelaria) 6. articulo 16 Criterios de regulacion 7. labor profesional efectiva 8. proceso incompleto 9. costas por su orden 10. razonabilidad constitucional

Quién demanda: Allo Roberto Javier

¿A quién se demanda?

Cold Seed Logistic y Quality SA y sus abogados (Dr. Juan Daniel Assaf, Dr. Bernardo Fiorito y Dr. Juan Carlos Cicconi)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apelación de la regulación de honorarios dictada en primera instancia por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de Pergamino, cuestionando los montos fijados a los letrados de las demandadas y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor, modificando la regulación de honorarios de la siguiente manera:
- Dr. Juan Daniel Assaf: reducido de 1.683,64 a 1.347 jus arancelarios
- Dr. Juan Carlos Cicconi: reducido de 1.170 a 936 jus arancelarios
- Dr. Bernardo Fiorito: reducido de 469,61 a 376 jus arancelarios Asimismo, rechazó el recurso de apelación "por bajo" deducido por el Dr. Juan Daniel Assaf (quien pretendía que se aumentaran sus honorarios) e impuso las costas de Alzada por su orden. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció que, si bien la determinación de la base regulatoria utilizada por la jueza de grado (el monto total reclamado en la ejecución) resultaba ajustada a derecho conforme al artículo 23 de la ley 14.967, la cuantificación final de los honorarios no depende exclusivamente de esa base, sino que debe aplicarse conjuntamente con los criterios del artículo 16 de la ley 14.967. "En efecto el articulo 16 de la ley 14.967 dispone: 'Para regular honorarios, se tendrá en cuenta: a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria. b) El valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada. c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada. d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera haberse derivado para el profesional. e) El resultado obtenido. f) La trascendencia de la resolución a la que se llegare, para casos futuros. g) Las actuaciones esenciales establecidas por la ley para el desarrollo del proceso y las actuaciones de mero trámite. h) La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate. i) La posición económica y social de las partes. j) El tiempo empleado en la solución del litigio, siempre que la tardanza no fuera imputable para al profesional'." La Cámara destacó que: "En situaciones excepcionales, sujetarse sin más al monto de la base regulatoria y aplicar a ello la escala legal puede conducir a determinar honorarios desmesurados -por ende, irrazonables
- y desprovistos de toda proporción lógica con las restantes pautas generales que deben ser consideradas para ello." Señaló que aunque los profesionales obtuvieron un resultado favorable (rechazo íntegro de la ejecución), la actividad profesional quedó circunscripta a una etapa procesal incompleta: "Si bien existieron actuaciones de importancia -entre ellas la traba de embargo, la oposición y sustanciación de excepciones y la obtención de un pronunciamiento favorable-, la actividad profesional quedó objetivamente circunscripta a ese tramo del proceso, sin proyectarse sobre las restantes etapas propias de una ejecución plenamente desarrollada." Agregó que: "La etapa de ejecución de sentencia, a los efectos arancelarios, culmina con la percepción del crédito del actor, por lo que corresponde fijar la paga por esas tareas en la oportunidad prevista en los artículos 557 o 589 del C.P.C.C. Ahora bien, si la ejecución de sentencia no se llevó a cabo totalmente, debe cuantificarse en proporción a los desempeños realizados en ese ciclo." Respecto de las costas, la Cámara consideró que "las particularidades del debate suscitado permiten concluir que las partes pudieron razonablemente considerarse asistidas de derecho para sostener las respectivas posiciones asumidas" por tratarse de "una cuestión novedosa y de naturaleza estrictamente jurídica", lo que justificó apartarse del principio objetivo de la derrota. ---

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