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GLASINOVICH DANIEL DOMINGO C/ SERVICIOS PORTUARIOS S.A. Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

Daniel Domingo Glasinovich promovió demanda por prescripción adquisitiva vicenal contra Servicios Portuarios S.A. para adquirir un inmueble ubicado en Ruta Nacional 8 Km 211,400, Pergamino. La Cámara de Apelación confirmó el rechazo de la demanda al determinar que la ocupación nunca superó la categoría de tenencia, sin acreditarse los actos inequívocos necesarios para la interversión del título exigida por ley. ---

Prescripcion adquisitiva Usucapion vicenal Tenencia Interversion del titulo Posesion publica pacifica continua Animo de dueno Actos posesorios Desalojo Legitimacion activa Tradicion judicial

Quién demanda: Daniel Domingo Glasinovich

¿A quién se demanda?

Servicios Portuarios S.A. y el Síndico de la Quiebra de TA.ME.QU. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Adquisición de dominio por prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) de un inmueble ubicado en Ruta Nacional N° 8, Km 211,400, Barrio La Amalia, ciudad de Pergamino. De manera conexa, se promovió acción de desalojo por parte de Servicios Portuarios S.A. en causa acumulada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que: (a) rechazó la demanda de prescripción adquisitiva veinteañal; (b) hizo lugar al desalojo promovido por Servicios Portuarios S.A.; y (c) condenó a Glasinovich a restituir el inmueble libre de toda ocupación dentro de diez días. Fundamentos principales: "Sentado ello y entrando a resolver, corresponde destacar que el instituto de la prescripción adquisitiva exige una valoración estricta y rigurosa de la prueba, conforme reiterada doctrina de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Así, los extremos requeridos para viabilizar la acción de usucapión son la existencia del corpus, entendido como el ejercicio del poder de hecho, de señorío sobre una cosa; del animus, es decir, de la intención de mantener la cosa para sí; y el mantenimiento de ambos requisitos durante el plazo requerido por ley, en forma pública y pacífica." "Tal como lo señaló el sentenciante, y no ha sido eficazmente desvirtuado en esta instancia, se encuentra acreditado que el actor ocupó el inmueble en calidad de cuidador del predio perteneciente a TAMEQU S.A., situación que posteriormente continuó respecto de la adjudicataria en subasta, Servicios Portuarios S.A. Frente a tal plataforma fáctica, resultaba indispensable acreditar no sólo actos materiales sobre la cosa, sino además la concreta mutación del vínculo jurídico originario, mediante actos exteriores inequívocos de oposición al derecho del titular y reveladores de una voluntad posesoria excluyente." "Para que el tenedor se transforme en poseedor debe exteriorizar su intención a través de actos materiales, concluyentes e inequívocos, que tengan por objeto privar al poseedor de disponer de la cosa. Esos actos deben afirmar la posesión de quien los realiza y negar la posesión del anterior poseedor. Este instituto debe interpretarse con criterio restrictivo porque no es posible avalar el abuso de la buena fe de quien da en préstamo gratuitamente un inmueble o parte de él." "Del análisis integral de la prueba producida en autos no surge acreditado acto posesorio alguno por parte de los actores que revele la intención de ejercer un poder de hecho con exclusión de los verdaderos titulares del dominio. La vinculación de los actores con el inmueble se mantuvo dentro de los márgenes propios de una tenencia, sin haberse demostrado interversión del título conforme los requisitos legales. La prueba testimonial carece de suficiente respaldo documental y los pocos elementos incorporados (servicio eléctrico) no alcanzan para acreditar la posesión continua, pública y pacífica por el plazo legal." Respecto de la legitimación de Servicios Portuarios S.A. para promover desalojo: "De este modo, la legitimación de la actora para requerir la restitución del inmueble surge de manera directa de la adjudicación y tradición judicial del bien, sin que resulte exigible otro instrumento traslativo de dominio. Consecuentemente, y ante la ausencia de una posesión autónoma o de un derecho oponible en cabeza del ocupante, se encuentra plenamente habilitada para promover la presente acción y perseguir la restitución del inmueble." ---

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