T. J. I. C/ D. F. G. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Declaración de deserción de recurso de apelación por incumplimiento en la presentación de agravios. La Cámara Primera de Apelación de San Nicolás confirmó como firme la sentencia de primera instancia al no haber presentado los demandados sus escritos de agravios en término.
Quién demanda: T. J. I. C.
¿A quién se demanda?
D. F. G. S. y O.C.A.S. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente automovilístico que causó lesiones o muerte (con exclusión de responsabilidad estatal).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación de San Nicolás declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 19/9/2025 por la parte demandada y la citada en garantía, quedando firme la sentencia de primera instancia del 11/9/2025. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara verificó que "O.C.A.S. S.A." se hallaba en proceso de liquidación forzosa. Mediante resolución del 8/3/2026, se intimó a los respectivos síndicos liquidadores a presentarse en el juicio, siendo notificados el 29/4/2026, venciéndose el plazo sin que comparecieran. Posteriormente, mediante resolución del 13/5/2026, se tuvo por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio legal de los liquidadores y se ordenó expresar agravios tanto al demandado como a los liquidadores, conforme lo establecido por los arts. 254 y 320 del CPCC. Las notificaciones se perfeccionaron el 15/5/2026 por vía electrónica, venciéndose el plazo a las 12:00 hs. del 26/5/2026, sin que los recurrentes hubieran presentado los escritos de agravios correspondientes. El Tribunal aplicó la sanción contenida en el art. 261 del CPCC, que establece la deserción del recurso por falta de presentación de agravios en término, declarando en consecuencia desierto el recurso apelatorio y firme la sentencia de primera instancia.
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