DENIS ALEJANDRA DE LOS ANGELES C/ MOVISTAR (TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A) Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora demandó a Telefónica y al Banco de Galicia por daños derivados de una maniobra de SIM Swapping que facilitó la sustracción de fondos de su cuenta bancaria. La Cámara confirmó la sentencia que condenó solidariamente a ambas proveedoras por incumplimiento de obligaciones de seguridad, rechazando los recursos de apelación presentados.
Quién demanda: Alejandra de los Ángeles Denis, consumidora.
¿A quién se demanda?
Telefónica Móviles Argentina S.A. (demandada) y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. (citada como tercera).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual, ocasionado por una maniobra de SIM Swapping que permitió a terceros sustraer la suma de $ 19.200.000 de la cuenta bancaria de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó ambos recursos de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó solidariamente a Telefónica Móviles Argentina S.A. y al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. al pago de:
- $ 19.200.000 en concepto de daño emergente
- $ 5.760.000 en concepto de daño moral
- Suma equivalente a 4 canastas básicas totales para el hogar 3 según INDEC en concepto de daño punitivo
- Intereses desde la fecha del hecho hasta el pago, con costas a las apelantes.
Fundamentos principales de la decisión:
"La aquí demandada, en el informe que emitió en la causa penal instruida para la investigación del hecho de autos (agregada en archivo adjunto a la providencia de fecha 23/4/2025), manifestó que de sus registros informáticos surge '...con fecha 26/09/2024, entre las 15 y las 16 horas, una operación de cambio de Sim Card asociada a la línea de referencia. Dicha operación, conforme los procedimientos vigentes, fue realizada bajo el formato de Auto Gestión, el cual requiere, para su correcto funcionamiento, que quien lo realice culmine con éxito un proceso de validación de identidad, consistente en la respuesta correcta a una trivia de preguntas que aleatoriamente el sistema realiza...En función de tal extremo, se procedió a la reversión de la operación realizada, confirmándose por las características de la operación, que se trató de un caso compatible con un fraude de SIM Swapping...'"
Respecto de la responsabilidad de Telefónica: "Evidentemente, el sistema de autogestión adoptado por la demandada, consistente en la formulación de una serie de preguntas aleatorias, no resultó adecuado para evitar que un tercero, suplantando a la actora en la gestión de habilitación de la tarjeta SIM, haya logrado acceder a línea de la misma y apoderarse de todos los datos cognoscibles por tal vía. El sistema de autogestión, no reúne los recaudos de seguridad de amerita la gravedad de las consecuencias que puede acarrear la maniobra de SIM Swapping."
Respecto de la responsabilidad del Banco: "Con este objetivo, el sistema que adopte el banco debe tener aptitud suficiente para evitar, en la mayor medida posible, que terceros que accedan a las cuentas de los usuarios, les causen perjuicios a éstos, aún cuando ese acceso haya tenido lugar por la obtención, mediante algún ardid, de las claves y contraseñas de seguridad. Aún en estos casos, el sistema del banco debe contar con tecnología idónea para detectar operaciones sospechosas por falta de habitualidad en su realización."
Y añade: "Es evidente que el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. no tuvo en cuenta el perfil de comportamiento de la actora, ya que de la medida cautelar ordenada en fecha 27/7/2023 por la agente Fiscal Pamela Susana Ricci, surge que desde la cuenta de la actora, se realizaron transferencias: a siete cuentas de la billetera virtual Personal Pay...en un breve lapso de tiempo y por montos elevados; secuencia operacional que, por sí misma, resultaba sospechosa."
Sobre la obligación de seguridad: "Esta obligación accesoria, que queda incorporada a ambas relaciones de consumo por el principio de la buena fe, tiene como finalidad garantizar a la accionante, que no va a sufrir daño alguno, con motivo del cumplimiento de las prestaciones principales (servicio bancario y servicio de telefonía celular). Es una obligación de resultado, y por lo tanto, apareja responsabilidad objetiva; pudiendo las proveedoras obligadas liberarse de la responsabilidad derivada de su incumplimiento, únicamente mediante la demostración de la ajenidad de la causa del daño."
Sobre el daño punitivo: "Del texto del artículo 52 bis de la ley 24.240 (según ley 26.361) se desprende un único requisito para la procedencia del daño punitivo, que es el incumplimiento del proveedor de las obligaciones legales o contractuales con el consumidor...La norma es clara en cuanto a que exige para su aplicación un solo requisito: que el proveedor no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor."
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