MEDINA HECTOR MARIO C/ MULTISERVICE SRL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demanda por daños y perjuicios derivados de colisión vial contra empresa de transporte. La Cámara confirmó la condena al pago de indemnización por daño moral de $1.800.000, rechazando los agravios que cuestionaban la falta de prueba pericial psicológica.
Quién demanda: Medina Héctor Mario
¿A quién se demanda?
Multiservice S.R.L. y Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El actor conducía un automóvil que colisionó con un camión de titularidad de Multiservice S.R.L. Se reclamaba: reparación del vehículo ($7.666.000), privación de uso ($300.000), pérdida de valor venal ($861.648) y daño moral ($1.800.000).
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia (25/11/2024) hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de todas las indemnizaciones solicitadas. La apelación interpuesta por la aseguradora cuestionó específicamente la indemnización por daño moral. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia en su integridad. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal de apelación sostuvo que, aunque el accionante no sufrió lesiones personales, la experiencia de protagonizar un accidente vial como el debatido, sumada a la injustificada negativa de la demandada a indemnizar los daños materiales, genera una situación de alteración anímica apta para ocasionar daño moral. En palabras del tribunal: "aunque el accionante no sufrió lesiones personales a causa del hecho de autos, no puede soslayarse que la experiencia que implica protagonizar un accidente vial como el aquí debatido, sumada a la injustificada negativa de la demandada a indemnizar los daños materiales sufridos a causa del mismo, genera una situación de alteración anímica apta para ocasionar un daño moral; cuya indemnización ha sido prudentemente fijada para la obtención de las satisfacciones sustitutivas o compensatorias que puedan mitigarlo (art. 1741 CCyC)." La sentencia de origen había fundamentado el daño moral haciendo hincapié en que "la preocupación y el estrés generados por la embestida a su vehículo, junto con los contratiempos derivados de los desperfectos mecánicos, el tiempo de reparación y la consecuente indisponibilidad del rodado, constituyen una afectación espiritual objetivamente verificable y apta para justificar el resarcimiento pretendido." La apelante había argumentado que no se probó la magnitud del daño moral, señalando que no se realizó pericia psicológica. Sin embargo, la Cámara desestimó este argumento considerando que la alteración anímica derivada de la experiencia del accidente y sus consecuencias constituía por sí misma una afectación verificable.
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