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C. T., C. C/ P. P. I. S/ INCIDENTE MODIFICACION DE CUIDADO PERSONAL DE HIJOS

Incidente de modificación de cuidado personal: madre apela rechazo de demanda para cambiar residencia habitual del hijo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, priorizando la voluntad del niño de mantener su residencia principal en el domicilio paterno y respetando el régimen compartido vigente.

Cuidado personal compartido Modificacion de residencia Interes superior del nino Autonomia progresiva Modalidad indistinta Audiencia del menor Derecho de familia Incidente Progenitores Principio de capacidad progresiva

Quién demanda: C. T. (progenitora del niño Pe. Je. P., nacido el 13-2-2014)

¿A quién se demanda?

P. I. P. (progenitor del niño)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora promovió incidente de modificación de cuidado personal solicitando que se revoque la sentencia del 5-11-2025 que estableció como residencia habitual del niño el domicilio del progenitor. Pretendía que se otorgue el cuidado personal compartido bajo modalidad indistinta, con la residencia principal del niño en su domicilio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el incidente, manteniendo la residencia habitual del niño en el domicilio paterno y preservando el cuidado personal compartido con modalidad indistinta vigente desde la resolución del 14-9-2017. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara enfatizó que en materia de cuidado personal de hijos, resulta preponderante la aplicación del principio de interés superior del niño. El tribunal destacó: "En materia de cuidado personal de los hijos, se prioriza que mantengan un contacto fluido y constante con ambos progenitores, estén juntos como pareja o no; el eje y centro genuino en estos casos deben ser los niños." Respecto a la valoración de la voluntad del niño, la sentencia señaló: "En virtud del principio de autonomía progresiva, no puede soslayarse que la opinión del hijo adquiere protagonismo y preponderancia en una materia en la cual está en juego el desarrollo de su vida cotidiana, por lo que resulta necesario apreciar su voz en los conflictos familiares que los involucran directamente. El niño ha sido claro y concreto en sus expresiones, describió su rutina, donde pasa tiempo con cada progenitor y expresó incomodidad frente a la pareja de su madre, no así con la pareja de su padre." El tribunal confirmó que la perito psicóloga concluyó que "el niño refiere que se encuentra en un régimen de cuidados compartido en función de su deseo, mostrando estar a gusto con el mismo, ya que le permite relacionarse con ambos progenitores, reconociendo la importancia de mantener un equilibrio entre ambos y el saciar lo que cada sistema familiar tiene para ofrecerle." La Cámara consideró que la actora debió acreditar que la modificación de la residencia principal "era beneficiosa para el niño, más allá de su preferencia personal," pero no logró demostrar de qué modo la decisión apelada afectaba negativamente a su hijo o cuáles derechos de éste habían sido menoscabados. Finalmente, se resaltó: "El art. 707 del CCyCN dispone que los NNyA, con edad y grado de madurez suficiente para formarse un juicio propio tienen derecho a ser oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta en todos los procesos que los afecten en forma directa; ello se relaciona con la capacidad progresiva, que implica el reconocimiento del desarrollo gradual de la autodeterminación de acuerdo a su edad y al grado de madurez."

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