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VELAN CARLOS EDUARDO C/ PLAGRAN S.A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Actor promovió acción de prescripción adquisitiva larga sobre inmueble ubicado en San Clemente del Tuyú, invocando posesión continua desde 1989 por más de 34 años. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia al considerar insuficiente la prueba testimonial sin corroboración de elementos objetivos que acrediten los actos posesorios requeridos por el plazo legal de veinte años.

Prescripcion adquisitiva larga Posesion con animo de dueno Boleto de compraventa Actos posesorios Prueba testimonial Constatacion judicial Usucapion Dominio por prescripcion Prueba integral Modo excepcional de adquisicion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Carlos Eduardo Velan Demandado: Plagran S.A. (titular registral del inmueble) Objeto de la demanda: Prescripción adquisitiva larga de un inmueble ubicado catastralmente como circunscripción 4, sección HH, manzana 038, parcela 01, partida 123-022727-2, sito en calle 105 entre tercera y veinte de la localidad de San Clemente del Tuyú, partido de La Costa. El actor alegó haber adquirido el bien por boleto de compraventa en 1989 y ejercer desde entonces posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida con ánimo de dueño durante más de 34 años, mediante actos posesorios consistentes en limpieza, cuidado, corte de pasto, plantación de arbustos, colocación de alambrado y pago de impuestos y tasas. Decisión del tribunal: La Cámara confirmó el rechazo de la demanda dictado en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: El juez Cremonte, cuyo voto fue adherido por el juez Janka, desarrolló un análisis exhaustivo sobre los requisitos de la prescripción adquisitiva y la valoración de la prueba: Sobre la naturaleza del boleto de compraventa: "Sin perjuicio de ello, de la cláusula quinta del boleto de compraventa obrante al 4.3.2024, surge expresamente que la posesión del inmueble sería entregada al comprador recién al momento de suscribirse la escritura traslativa de dominio, cuestión no acreditada, por lo que la pretensión de derivar la existencia de una posesión efectiva a partir de la sola suscripción del boleto es inatendible. [...] Sin ese elemento complementario, el contrato permanece circunscripto al ámbito de los derechos creditorios sin producir consecuencias jurídicas en materia posesoria, aún cuando se estipule expresamente en el documento (boleto de venta) el traspaso de la posesión." Sobre la prueba testimonial: "Los testimonios no poseen entidad suficiente para acreditar con el grado de certeza exigible, la existencia de actos posesorios aptos para sustentar la pretensión adquisitiva. [...] Incluso las declaraciones carecen de referencias temporales concretas que permitan determinar cuándo habrían comenzado tales actos, durante cuánto tiempo se habrían desarrollado, con qué frecuencia fueron ejecutados y bajo qué circunstancias tuvieron lugar. Los testigos no sitúan los hechos en períodos determinados ni aportan datos objetivos que permitan reconstruir una secuencia posesoria continua, pública e inequívoca a lo largo del lapso legal." Sobre el pago de impuestos: "Se ha expuesto en ese sentido que los consabidos 'pagos retroactivos' es un acto característico en quien pretende preconstituir prueba a los fines de intentar una usucapión (SCBA LP Ac 55958, sent. del 1.8.1995). Siendo que, en el caso, fueron agregados informes de 'libres deudas' o de deudas actualizadas con comprobantes de pago del año 2017, concluyo que se trata de un medio de prueba que, aun valorado de manera integral con la testimonial, no coadyuva a la posición del recurrente." Sobre la constatación judicial: "De dicha diligencia surge que el inmueble objeto de autos consiste en un 'lote en el que se visualiza pilar de luz sin medidor conectado; en el interior se visualiza contrapiso con algunos ladrillos colocados, con signos de abandono, y un cartel indicativo 'dueño vende.' [...] La existencia de un pilar de luz sin conexión, un contrapiso inconcluso del que no dieron cuenta los testigos y, especialmente, los signos de abandono consignados por el oficial actuante, no exteriorizan una ocupación estable ni una actividad posesoria persistente susceptible de ser valorada favorablemente en el marco de una acción de prescripción adquisitiva." Sobre la carga probatoria en usucapión: "La prescripción adquisitiva del derecho real de dominio requiere de quien la pretende, la prueba concluyente del ejercicio de la posesión, que se compone de los actos materiales de poder o de hecho sobre la cosa y de la intención de poseer con ánimo de dueño. [...] La parte actora es quien carga con la acreditación concluyente mediante prueba integral tanto en su faz objetiva material como subjetiva por estar en juego razones de orden público y ser un modo excepcional de adquirir el dominio (art. 2508, CC)." Conclusión sobre la prueba integral: "En definitiva, estimo que el planteo no logra demostrar un error en la valoración efectuada en la sentencia. No es ilógico exigir que la prueba testimonial aparezca corroborada por otros elementos objetivos cuando se trata de acreditar actos posesorios relevantes para la prescripción adquisitiva. Como señalé, dada la naturaleza excepcional del instituto y la trascendencia de sus efectos, la prueba testimonial -débil en el caso
- no puede por si sola ser suficiente si no se encuentra acompañada por elementos coadyuvantes que la refuercen y permitan otorgarle mayor grado de credibilidad."

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