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NIEDDU, FERNANDO MARTIN C/ MOREL, JUAN JOSE S/COBRO EJECUTIVO

El ejecutado cuestionó la ejecución por falta de cumplimiento del deber de información establecido en la Ley de Defensa del Consumidor respecto de un pagaré complementado con convenio de reconocimiento de deuda. La Cámara confirmó la sentencia por considerar que el pagaré y el convenio, analizados conjuntamente, cumplían íntegramente con los recaudos informativos del artículo 36 de la LDC.

Juicio ejecutivo Pagare Ley de defensa del consumidor Deber de informacion Articulo 36 ldc Relacion de consumo Titulo complejo Operacion de credito Tasa de interes efectiva anual Inhabilidad de titulo

Quién demanda (Actor): NIEDDU, FERNANDO MARTIN A quién se demanda (Demandado): MOREL, JUAN JOSE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un juicio de cobro ejecutivo iniciado en base a un pagaré por la suma de $ 104.626,80 (capital e intereses), derivado de un préstamo de dinero en efectivo. El ejecutado opone excepciones de inhabilidad de título y nulidad de la ejecución, alegando incumplimiento del deber de información establecido en el artículo 36 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia rechazó las excepciones y mandó a llevar adelante la ejecución. El ejecutado apeló esta decisión. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia, desestimando el recurso de apelación y condenando al apelante al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: Respecto del cumplimiento de los recaudos del artículo 36 de la LDC, la sentencia de primera instancia argumentó que "una de las finalidades de la ley consumeril es garantizar una suerte de 'consentimiento informado', donde el consumidor conozca el crédito que se le ofrece (su composición, sus características, etc.) y las condiciones del negocio que se le presenta (su precio, su forma de satisfacerlo, los gastos adicionales que la operación le irrogue, las garantías que le corresponden, etc.), debiendo consignarse tal información, en lo posible, en la misma operación de crédito, lo cual supone que deben constar en el texto del contrato, en la oferta que lo integra y/o en la solicitud pertinente". La juzgadora consideró que "la documentación acompañada integra debidamente el documento pagaré y se relacionan o vinculan entre sí" y que "del simple análisis de ambos instrumentos consideró que surgía que el pagaré fue creado el mismo día, por el importe total de la deuda y sus intereses". La Cámara reiteró que "el citado documento complementario resulta ser un reconocimiento de deuda y de pago, en el cual se acordó la modalidad de saldar la deuda por capital e intereses que el demandado tenía con el ejecutante y en virtud del cual se expidió el cartular en ejecución". Confirmó que "en autos aprecio que el contrato que el ejecutante acompañó y que se integra en este caso al título ejecutivo -pagaré-, cumple con aquellos extremos que manda la norma referida", constatando específicamente que: "1) el monto total de capital e intereses por el cual se suscribió el convenio ($ 104.626,80); 2) la tasa efectiva anual (T.E.A.) de intereses a abonar (24,00 %); los intereses punitorios se fijaron en el pagaré en el 50% de los compensatorios, 3) la cantidad de pagos a realizar (24); su periodicidad (mensual), y su monto (cuotas de $ 4.359,45), venciendo el primero el día 18.3.19 y el último el 5.2.21; 4) no se describen gastos extras, seguros o adicionales". La Cámara rechazó el argumento de arbitrariedad, señalando que "analizada la pretensión y la decisión bajo revisión, más allá del desacuerdo, considero que la decisión se encuentra debidamente fundada en los hechos y en derecho -más allá de su acierto o error-, cuyos argumentos resultan suficientes para dar por cumplido con la exigencia contenida tanto en el art. 171 de la Const. Local, como en el art. 163 inc. 5 del CPCC". Asimismo, la Cámara consideró que el apelante no cumplió adecuadamente con la carga de fundamentación exigida por el artículo 260 del CPCC, al reiterar argumentos ya desestimados en primera instancia sin efectuar una crítica razonada de los fundamentos de la sentencia.

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