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L. N. C/ A. A. A. S/ ALIMENTOS

La actora demandó por alimentos de sus hijas en edad adolescente, alegando insuficiencia de la cuota fijada en primera instancia. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia e incrementó los alimentos de dos a dos canastas y media INDEC, considerando la capacidad económica real del alimentante y los gastos acreditados de educación universitaria y tratamiento médico-psicológico.

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Quién demanda: N. L., en representación de sus hijas M. A. (19 años) y M. C. A. (15 años), contra la sentencia de primera instancia que fijaba alimentos insuficientemente.

¿A quién se demanda?

A. A. A. (progenitor obligado al pago de alimentos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se eleve la cuota alimentaria fijada en grado, alegando: i) errónea valoración de la capacidad económica del alimentante; ii) omisión de gastos acreditados (educación universitaria, tratamiento psicológico, gastos médicos); iii) inadecuada determinación del quantum al aplicar mecánicamente la canasta INDEC para menores de 6-12 años; iv) error en la retroactividad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó la sentencia de grado, elevando la cuota alimentaria de dos a dos canastas y media (2,5) de crianza del INDEC para la franja etaria de 6 a 12 años (equivalente a $ 1.645.908 a la fecha del pronunciamiento), con retroactividad al 20/02/2025 (fecha de intimación fehacientemente notificada) e impuso costas al alimentante vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Es sabido que una de las principales obligaciones que tienen los progenitores respecto a sus hijos es alimentarlos, lo que constituye un derecho humano de los niños, niñas y adolescentes, vinculado íntimamente con la crianza y el desarrollo integral; aspecto que representa una de las principales derivaciones de la responsabilidad parental (arts. 1, 2 y 638 CCyCN)." "La canasta de crianza del INDEC constituye un parámetro objetivo y oficial de referencia, de certidumbre comprobable y utilidad práctica; adecuado como método, en tanto contempla además del costo mensual para adquirir los bienes y servicios para el desarrollo de infantes, niñas, niños y adolescentes, el costo de cuidado que surge a partir de la valorización del tiempo requerido para dicha actividad. Sin embargo, como asevera la Sra. L., opera como piso mínimo orientador y no como techo insuperable que agote la obligación del alimentante en todos los casos." "Frente a este cuadro probatorio, el accionado no ha aportado balances ni documentación contable que permita reconstruir su flujo económico neto real. La invocación de costos productivos -sanidad animal, impuestos, pasturas, gastos de producción
- resulta razonable en términos generales, pero insuficiente para desplazar la presunción de capacidad que emana del conjunto de elementos antes enumerados (art. 710 del CCyCN)." El tribunal consideró relevante: la factura que acredita ingresos por $ 74.853.205 por venta de animales (noviembre 2024); su calidad de presidente de BAD COMPANY S.A.; la titularidad de condominio sobre 197 hectáreas con aproximadamente 160 animales; la adquisición de un departamento en Tandil actualmente alquilado (generador de ingresos locativos); los movimientos bancarios constantes informados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires; y las necesidades probadas de las alimentadas: M. A. cursando veterinaria en Tandil con gastos mensuales acreditados de alquiler ($ 360.000) y otros gastos por aproximadamente $ 815.000; M. C. en tratamiento psicológico semanal ($ 150.000 mensuales) y bajo control médico especializado nefrológico. La Cámara destacó que la madre, empleada de comercio con salario de $ 900.000, asume la totalidad del sostenimiento de M. C. y que ambas hijas carecen de comunicación efectiva con su padre. En cuanto a la retroactividad, se rectificó el error de la sentencia de grado que consignó erróneamente el 08/05/2025 como fecha de demanda, fijándose el 20/02/2025 conforme a la intimación fehacientemente notificada mediante carta documento.

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