Logo

BAYUT, MONICA LILIANA c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO

La actora promovió acción de amparo contra Swiss Medical S.A. solicitando dejar sin efecto los aumentos en las cuotas de medicina prepaga y la devolución de lo cobrado en virtud del DNU 70/23. El Juzgado hizo lugar parcialmente al amparo, declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 y ordenó que los aumentos solo puedan aplicarse previa autorización de la Superintendencia, con ajuste provisional por IPC y devolución de diferencias; rechazó la multa por daños punitivos.

Amparo Dnu 70/23 Inconstitucionalidad Medicina prepaga Cuotas Superintendencia de servicios de salud Ipc Devolucion de diferencias Danos punitivos Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Mónica Liliana Bayut (en causa propia). Demandado: Swiss Medical S.A. Objeto: Que se deje sin efecto los aumentos realizados en servicios de salud y se ordene la devolución de las diferencias cobradas por aplicación del DNU n° 70/23, y que se sancione a la demandada por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor (art. 42 CN y ley 24.240) con imposición de multa. Decisión: Se hizo lugar parcialmente al amparo; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23 con los alcances del considerando X; se impusieron las costas a la demandada; se reguló honorarios. Se ordenó que los aumentos sólo pueden aplicarse una vez autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud y, en forma provisoria, deban reajustarse por el Índice de Precios al Consumidor; las diferencias cobradas deberán acreditarse a favor de la actora en la próxima o siguientes cuotas. No se admitió la multa por daños punitivos por falta de prueba de conducta dolosa o grave.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal): "Por todo ello, y compartiendo el suscripto lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal Federal, corresponde acoger el planteo de inconstitucionalidad formulado por la peticionaria." "1.
- Haciendo lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por la Sra. Mónica Liliana Bayut contra Swiss Medical S.A. y, en consecuencia, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del decreto de necesidad y urgencia n° 70/23, con los alcances establecidos en el considerando X." "Ello ocasiona una doble consecuencia: Por un lado, que todos los aumentos dispuestos por la demandada a partir del mes de diciembre de 2023 que no fueron autorizados por la autoridad de aplicación resulten ilegítimos y, por el otro, que la autoridad administrativa deba efectuar el control y la aprobación de los aumentos de las cuotas que pretenda realizar la accionada en el vínculo contractual que une a las partes involucradas en este pleito." "Ahora bien, en estos casos se presenta una particularidad, y es que la norma derogada asignaba un deber de contralor general –y no particular– sobre este tipo de contratos. Empero, como una decisión judicial como la aquí dictada en nuestro sistema de control de constitucionalidad difuso no puede generar efectos erga omnes ..., la solución que se adopta es que, una vez firme la presente, el organismo de control deberá fiscalizar y autorizar los aumentos que fueran a aplicarse en el contrato particular celebrado por la parte actora en los términos y con los mismos alcances que consagraban los arts. 5, inc. g), y 17 derogados..." "Ello ocasiona una doble consecuencia: Por un lado, que todos los aumentos dispuestos por la demandada a partir del mes de diciembre de 2023 que no fueron autorizados por la autoridad de aplicación resulten ilegítimos y, por el otro, que la autoridad administrativa deba efectuar el control y la aprobación de los aumentos de las cuotas que pretenda realizar la accionada..." "Para aquellos aumentos que se dejan sin efecto en virtud de este pronunciamiento y que hubieran sido percibidos por la demandada, la diferencia resultante de la aplicación de la modalidad de reajuste que aquí se ordena deberá ser acreditada en favor de la parte actora en la próxima cuota o, en su caso, en las siguientes a facturarse (conf. CNCCFed., Sala I, causa n° 10835/24 del 27/05/25; Sala II, causa n° 4145/24 del 20/05/25)." "En tal sentido, se ha dicho que, en atención al carácter penal de la figura y pese al tenor literal de la norma, no puede bastar con el mero incumplimiento, sino que resulta necesario, por el contrario, que se trate de una conducta particularmente grave, caracterizada por la presencia de dolo (directo o eventual) o, como mínimo, de una grosera negligencia ... En consonancia con ello, la naturaleza de pena que reviste el instituto en cuestión implica una evaluación más exhaustiva por parte del Juez al momento de aplicar el instituto... Aun así, más allá de la criticada técnica legislativa utilizada en la redacción del art. 52 bis de la ley 24.240, no puede desconocerse que la incorporación del daño punitivo se revela como un instituto necesario... En este marco interpretativo, ponderando especialmente que la demandada aplicó los aumentos cuestionados en razón de la entrada en vigencia del DNU n° 70/23, entiendo que quien solicita la multa no acreditó que en sub lite se encuentren reunidos los excepcionales presupuestos para su admisión." (No hubo votos en disidencia.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar