CORTES DONACIANO WALTER C/ GALENO ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El trabajador demandó el reconocimiento de prestaciones por enfermedad profesional derivada de hernia inguinal bilateral contraída en tareas de mantenimiento. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda condenando a la aseguradora a abonar $18.533.260,00, aplicando actualización monetaria por índice RIPTE y reconociendo la incapacidad laboral permanente parcial del 15,84%.
Quién demanda: DONACIANO WALTER CORTES, trabajador.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por enfermedad profesional. El actor alegó padecer hernia inguinal bilateral como consecuencia de tareas de mantenimiento general desarrolladas en el Colegio Nuestra Señora de la Merced desde el 11 de junio de 2008, que implicaban levantamiento y traslado de objetos pesados, trabajos sin asistencia mecánica, en posiciones forzadas y con esfuerzo físico sostenido. Solicitó reparación sistémica por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva, aplicación del adicional del art. 3 de la Ley 26.773 y planteo de inconstitucionalidad de normas del régimen especial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal por mayoría hizo lugar a la demanda, condenando a GALENO ART S.A. a abonar $18.533.260,00 en concepto de prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial (15,84% de la Total Obrera) derivada de enfermedad profesional con primera manifestación invalidante el 24 de octubre de 2016, más la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26.773 (20% de aumento). Se fijó interés puro del 3% anual desde la fecha de exigibilidad hasta la sentencia. Se condenó a la demandada al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal reconoció la acreditación de la hernia inguinal bilateral mediante pericia médica que constató "contenido herniario bilateral en ambos conductos inguinales, tanto en reposo como ante las maniobras de Valsalva". El perito asignó incapacidad física del 12% según Baremo Decreto 659/96, con factores de ponderación (tipo de actividad 20%, reubicación laboral 10%, edad 2%), determinando incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 15,84%. Respecto a la causalidad, el tribunal valoró las declaraciones testimoniales de BLANCA DEL VALLE AYALA y JUAN IGNACIO STADLER, quienes describieron tareas concretas de traslado, levantamiento y movilización de objetos pesados sin elementos mecánicos de ayuda. La testigo AYALA precisó que el actor "diariamente debía trasladar muebles, armarios, bibliotecas, pupitres y escritorios a distintos lugares del colegio, incluso bajándolos desde el primer piso para repararlos en un taller y luego volver a subirlos. También relató que debía retirar y colocar inodoros por desperfectos sanitarios, reparar y restaurar ventanas viejas y cortinas de grandes dimensiones, de madera y pesadas, las que debía desarmar, bajar, arreglar y volver a colocar." El tribunal concluyó que "las hernias que presentaba el actor se habían producido mientras desarrollaba sus tareas habituales" y que "de no haber mediado esfuerzo en la tarea laboral, el actor no hubiera sufrido la hernia." En aspecto económico, la pericia contable determinó ingreso base mensual de $6.850,46 sobre recibos de sueldo de noviembre 2015/septiembre 2016. El Tribunal aplicó actualización mediante índice RIPTE (marzo 2026 = 202.963,20 / octubre 2016 = 2.293,97), obteniendo IBM actualizado de $606.107,00. Respecto a la actualización monetaria, el Tribunal resolvió: "En consecuencia, las normas que, aún hoy, impiden la indexación de ciertos créditos laborales han devenido con el tiempo en manifiestamente inconstitucionales y así debe declararse, en tanto se verifican cada vez más inadecuadas a las necesidades de la sociedad frente a los profundos cambios de las estructuras económico-sociales desde el nominalismo hasta la actualidad y resultan violatorias de los arts. 14 bis, 16, 17 y 28 de la CN, convenio 95 de la OIT y art. 39 de la CP." Citó el precedente "Barrios" de la Suprema Corte Provincial que exhortó a los jueces a "garantizar una tutela judicial efectiva, conforme los artículos 18 CN y 15 Const. Prov., asumiendo un rol activo en la protección del crédito." El Tribunal aplicó el piso mínimo establecido por Resolución SRT 15/2026 para el período marzo-agosto 2026 de $97.502.420 por el porcentaje de incapacidad, arrojando $15.444.383,33 como monto mínimo (superior al resultado de la fórmula legal). Agregó el 20% del art. 3 Ley 26.773 por $3.088.876,67, totalizando $18.533.260,00. En disidencia, el juez SÁNCHEZ SIERRA propugnó aplicar el piso mínimo vigente al momento de la contingencia (Resolución SSS 387-E/2016 de $1.090.945 x 15,84% = $172.805,69), actualizado luego por RIPTE, resultando $15.289.299,95 más adicional, totalizando $18.347.159,94. No obstante, la mayoría prevaleció.
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