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GARCIA GUSTAVO ARIEL C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

García Gustavo Ariel promovió demanda por accidente de trabajo contra OMINT Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA. El Tribunal rechazó in limine la demanda por falta de cumplimiento de requisitos de procedibilidad y admisibilidad extrínseca, al no adjuntarse instrumento que acredite la personería invocada y presentarse carta poder con datos no coincidentes.

Rechazo in limine Falta de procedibilidad Personeria Admisibilidad extrinseca Accidente de trabajo Requisitos formales Debido proceso Defensa en juicio Costas Reiteracion de cuestion

Quién demanda: García Gustavo Ariel

¿A quién se demanda?

OMINT Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo
- Acción especial

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó in limine la demanda por falta de requisitos de procedibilidad y admisibilidad extrínseca, e impuso costas al letrado presentante. Fundamentos principales de la decisión: "En tal sentido, el art. 26 de la ley 11.653 y el actual art. 31 de la ley 15.057 establecen una serie de formalidades que hacen al camino de una decisión justa, en el marco del 'debido proceso' y, por ende, en íntima concordancia con la garantía de raigambre constitucional del derecho de defensa en juicio, brindando así un marco dentro del cual se desarrollará el juicio, otorgando mayor seguridad, celeridad y evitar planteos que perjudiquen la defensa de las partes." "Del análisis preliminar del escrito constitutivo presentado en forma digital, advierto que no se encuentra adjunto al mismo archivo alguno que contenga el instrumento que acredite la personería invocada. Intimado que fue el letrado presentante por el término de 5 días bajo apercibimiento de archivo, en fecha 10-06-2026, el mismo ha efectuado una presentación electrónica acompañando una Carta poder donde el nombre del demandado no coincide con el inserto en el escrito de inicio." "En razón de lo expuesto precedentemente, entiendo que corresponde subsumir la cuestión dentro de los casos de rechazo 'in limine' de la demanda por falta de requisitos de procedibilidad o admisibilidad extrínseca. En consecuencia, inclino mi voto por rechazar 'in limine' la demanda (conf. arts. 26, 27 y 63 de la ley 11.653 y art. 336 CPCC) sin que esto obste a la reiteración de la cuestión en otro proceso."

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