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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENDOZA ELIAS ARIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)

Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al consumidor por el cobro de $103.864,63 en concepto de saldo de préstamo y tarjeta de crédito Visa. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago del capital más intereses, aplicando las normas de protección al consumidor.

Cobro sumario Demanda de sumas de dinero Prestamo bancario Tarjeta de credito Relacion de consumo Rebeldia procesal Proteccion al consumidor Intereses financieros Tasa maxima Costas procesales

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado Daniel Rodolfo Sagardia.

¿A quién se demanda?

Elias Ariel Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por un monto total de $103.864,63, integrado por: (i) $70.990,66 correspondiente a saldo de capital impago de un préstamo (n° 335-3383957/0) otorgado el 1.3.2018 por $75.200, con mora desde el 31.7.2019; y (ii) $32.873,97 correspondiente al saldo insoluto de tarjeta de crédito Visa (n°856807967), con mora desde el 2.3.2020. Se reclaman además intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de cobro de pesos y condenó al demandado a pagar: (i) la suma de $70.990,66 más intereses; (ii) la suma de $32.873,97 más intereses; con plazo de 10 días para su pago desde que quede firme la sentencia. Se impusieron las costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: El demandado fue declarado rebelde en fecha 19/8/2024 por no comparecer a contestar la demanda. Respecto a los efectos de la rebeldía, el Tribunal señaló: "la declaración firme de rebeldía constituye, en caso de duda, una presunción de verdad respecto de los hechos lícitos afirmados por quien la obtuvo, circunstancia que debe ser ponderada juntamente con los restantes elementos de convicción incorporados al expediente". En consecuencia, "el silencio guardado por el accionado respecto de los hechos expuestos en la demanda permite tenerlos por reconocidos, en tanto no resulten desvirtuados por otros elementos obrantes en autos (arts. 60 y 354 inc. 1° del CPCC; art. 263 del CCyC)". El Tribunal enfatizó que aun mediando rebeldía, "el caso debe examinarse a la luz de las normas protectorias del consumidor, en tanto se encuentra comprometida una típica relación de consumo derivada de una operación de crédito para el consumo. En ese marco, resultan aplicables las disposiciones de la Ley 24.240 y las pautas de interpretación establecidas por el art. 1094 del Código Civil y Comercial, que imponen adoptar la solución más favorable al consumidor en caso de duda". Asimismo, aplicó el art. 7 del Código Civil y Comercial para determinar que "las obligaciones derivadas del contrato de mutuo y de la tarjeta de crédito se rigen por la ley vigente al momento de la fecha de celebración de los respectivos contratos". Respecto a los intereses del préstamo, estableció que estos "comenzarán a computarse desde la fecha de mora, esto es, 31.07.2019 (art. 886 CCyC), y hasta su efectivo pago, debiendo fijarse la tasa de interés pactada siempre y cuando ésta no supere una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días". Para la tarjeta de crédito, determinó que los intereses "comenzarán a computarse desde la mora, la cual se fija a partir del día 03.03.2020 (arts. 886 CCyC, 6 inc. b, 23 inc. h y 26 Ley 25.065); y hasta el efectivo pago se adicionarán los intereses pactados siempre que no superen los límites de los arts. 16 y 18 de la Ley 25.065". Finalmente, las costas fueron impuestas al demandado vencido conforme al art. 68 del CPCC.

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