GARCIA FERNANDO DANIEL C/ CONTRERAS DIEGO EDUARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito: motociclista demanda por daños y perjuicios derivados de colisión con camión estacionado irregularmente. El Tribunal condenó a los demandados y la aseguradora a reparar integralmente los daños, rechazando los eximentes de responsabilidad basados en culpa de la víctima y acreditando la mecánica del accidente conforme la versión del actor.
Quién demanda: Fernando Daniel García, conductor de motocicleta.
¿A quién se demanda?
Diego Eduardo Contreras (conductor del camión), Luis Alfredo Bris (propietario del camión) y Paraná Sociedad Anónima de Seguros (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 26 de febrero de 2015 a las 21:00 horas en la intersección de Av. Caseros y Av. Del Valle, ciudad de Balcarce. El actor circulaba en motocicleta Motomel 110 (dominio 109-JAA) a aproximadamente 30 km/h cuando fue impactado por un camión Moto White (patente WWD-597) que se encontraba estacionado en un taller y emprendió marcha sin verificar la circulación. Se reclama: (a) Incapacidad parcial y permanente: $250.000; (b) Gastos terapéuticos y traslados: $24.000; (c) Daño moral: $280.000; (d) Lesión estética: $60.000.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó a los demandados y a la aseguradora (dentro de los límites de cobertura) al pago de $ 98.715.247,49 (pesos noventa y ocho millones setecientos quince mil doscientos cuarenta y siete con cuarenta y nueve centavos) más intereses, distribuidos de la siguiente manera:
- Incapacidad sobreviniente: $ 78.065.247,49
- Gastos terapéuticos: $ 2.000.000
- Gastos de traslado: $ 3.650.000
- Daño moral: $ 15.000.000
- Daño estético (futuro cierto): RECHAZADO
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que el caso se regía por el Código Civil de Vélez Sarsfield (art. 1113) respecto de la responsabilidad por riesgo creado, ya que el hecho generador ocurrió el 26/02/2015, anterior a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial.
En cuanto a la procedencia de la demanda, el Tribunal destacó que:
> "Tal como tiene dicho nuestra jurisprudencia, es carga del demandado -dueño o guardián de la cosa riesgosa
- demostrar la existencia en el caso de un eximente de responsabilidad, de forma tal de verificar la ruptura -total o parcial
- del nexo de causalidad que se presume existente entre el riesgo de la cosa y los daños ocasionados."
Respecto de la mecánica del accidente y refutación de los eximentes invocados:
> "Por el contrario, tanto la testigo Jennifer Llamas como el testigo Cristian Fasciglione que declararon en el marco de la Audiencia de Vista de Causa y que dijeron presenciar el accidente de tránsito fueron contestes en que el Sr. García venía circulando con su moto por Av. Del Valle luego de doblar desde la Av. Caseros, y que el camión estaba estacionado en un taller y 'movió cuando el chico ya estaba en la avenida' (sic, min. 8.40 AVC del 13/02/2023) y, de esa manera, 'se lo tragó' (sic, min 21.25 AVC del 13/02/2023)."
El Parte Policial confirmó esta versión:
> "constatando una colisión entre un camión White dominio WWD-597 conducido por Contreras Diego quien al salir de estar estacionado sobre Av. Del Valle colisiona contra motovehículo de marca Motomel 200cc dominio 109-JAA que circulaba por Av. Del Valle de de Av. Caseros a San Lorenzo."
Respecto de las defensas opuestas, el Tribunal desestimó cada una de ellas:
> "Por otro lado, de una revisión de la totalidad de las constancias de autos, tampoco encuentro un solo elemento de prueba que permita tener por acreditado que el actor circulaba a excesiva velocidad y sin las luces encendidas, tal como fuera alegado por el codemandado y la aseguradora (arts. 375, 384 C.P.C.C). Contrario a ello, del relato de los dos testigos mencionados anteriormente -Sres. Llamas y Fasciglione
- surge que la motocicleta en la que circulaba el Sr. García 'venía despacio, a unos 20/30 km/h' (v. mins. 11.15 y 23.00 de la AVC de fecha 13/02/2023). La testiga Llamas recordó también que la motocicleta llevaba las luces encendidas (v. min 11.00 de la AVC de fecha 13/02/2023), mientras que el testigo Fasciglione referenció -en igual sentido
- que 'el chico de la moto dobla con luces y casco'."
Sobre la licencia de conducir y el casco: el Tribunal constató que ambos elementos se encontraban presentes al momento del accidente, desvirtuando completamente los argumentos de la defensa.
Respecto de la incapacidad sobreviniente, el Tribunal adhirió a la fórmula Acciarri en lugar de fórmulas matemáticas tradicionales:
> "Un nuevo estudio del tema, efectuado a la luz de la jurisprudencia emanada de la Cámara Departamental, y por una estricta cuestión de economía procesal y casación de hecho, me persuade de modificar mi criterio respecto al empleo de fórmulas matemáticas para la cuantificación del monto de la indemnización en concepto de incapacidad, a la luz de las pautas de determinación contempladas en el art. 1746 del Código Civil y Comercial."
El Tribunal determinó una incapacidad total del 53,8%, resultante de la combinación de los dictámenes periciales de la traumatóloga (54,7%) y la cirujana plástica (4%), considerando la especialidad de cada una para evitar duplicaciones.
Sobre el daño moral, el Tribunal consideró acreditado el sufrimiento físico y psicológico:
> "Por lo expuesto entiendo que el evento dañoso ha alterado la tranquilidad y la paz espiritual del accionante, y habiendo el actor supeditado su reclamo a lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse, corresponde hacer lugar al rubro bajo análisis por la suma de $ 15.000.000.-, a valores actuales."
Sobre el daño estético/futuro cierto, el Tribunal rechazó el reclamo:
> "Ahora bien, de un análisis de las constancias de autos no encuentro que el actor haya acreditado ese presupuesto de hecho por medio del cual sustenta su reclamo patrimonial, ya que, por un lado, la perito médica cirujana plástica -Dra. Torres
- determinó que el actor 'no requiere corrección quirúrgica de sus cicatrices' (sic, informe pericial del 15/09/2025), mientras que la perito médica traumatóloga -Dra. Day
- refirió que para el accionante 'no se prevé la necesidad de nuevas cirugías' (sic, informe pericial del 11/09/2025)."
Finalmente, respecto de los topes de cobertura de la aseguradora, el Tribunal se apartó de criterios anteriores y resolvió que:
> "Por tal razón, y apartándome de anteriores precedentes en cuanto actualicé el límite de la póliza sobre la base del índice de precios al consumidor vigente al momento del efectivo pago, entiendo que en este caso el límite de cobertura de la póliza fijado contractualmente por la aseguradora Paraná Sociedad Anónima de Seguros debe establecerse conforme el límite de cobertura actual que autoriza la Superintendencia de Seguros de la Nación para el Seguro de Responsabilidad Civil de iguales o similares características al contratado por el demandado."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: