DIAZ NELIDA ESTER Y OTROS C/ UNION PLATENSE SRL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en Plaza Italia de La Plata. El tribunal rechazó la demanda al establecer que la conductora del automóvil Peugeot fue quien generó la situación de riesgo al no ceder el paso al colectivo que egresaba de la rotonda, interrumpiendo el nexo causal con la conducta de Unión Platense S.R.L.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Nélida Ester Díaz, Pablo Ezequiel Romagnoli y Ailen Llanos. A quién se demanda (Demandado): Unión Platense S.R.L., con intervención de Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en calidad de citada en garantía. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 21 de noviembre de 2022 a las 12:44 horas en inmediaciones de Plaza Italia de La Plata, al ingresar a Avenida 7 en dirección hacia calle 43. Los actores reclamaban: por incapacidad sobreviniente $3.000.000 para Ailen Llanos y $3.000.000 para Pablo Ezequiel Romagnoli; por daño psíquico $900.000 para cada uno; por daño moral $1.500.000 para cada actor lesionado; por daño emergente $100.000 para cada uno; por daños materiales del vehículo $257.400; por desvalorización $200.000 y por privación de uso $40.000, por una suma total de $11.497.400. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se rechazó la demanda promovida contra Unión Platense S.R.L. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, imponiéndose las costas a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que se trata de un caso de responsabilidad objetiva conforme al art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación. Analizó exhaustivamente la mecánica del accidente mediante la valoración conjunta de las versiones de las partes, declaraciones testimoniales y pericia mecánica. "De la valoración conjunta de las versiones brindadas por las partes, las declaraciones testimoniales y la pericia mecánica, puede tenerse por acreditado que el hecho ocurrió cuando tanto el vehículo Peugeot 405, dominio DDQ036, como el colectivo Mercedes Benz, dominio PJP377, Unidad 82 de la Línea 273, se encontraban circulando en inmediaciones de Plaza Italia de esta ciudad, al egresar de la rotonda hacia Avenida 7, en dirección a calle 43." El tribunal destacó la relevancia de las reglas de circulación en rotondas establecidas en el art. 43 inc. e) de la ley de tránsito: "si se trata de una rotonda, la circulación a su alrededor será ininterrumpida, sin detenciones y dejando la zona central no transitable a la izquierda; asimismo, dispone que tiene prioridad de paso quien circula por ella sobre quien intenta ingresar, 'debiendo cederla al que egresa, salvo señalización en contrario'." Determinó que: "la conducta causalmente relevante en la producción del hecho no aparece atribuible al conductor del colectivo, sino a la conductora del automóvil Peugeot 405, dominio DDQ036, quien debió ceder el paso al rodado que egresaba de la rotonda y evitar colocarse en una zona de interferencia con su trayectoria. Ello interrumpe el nexo causal que la parte actora pretende establecer respecto de Unión Platense S.R.L. y, por extensión, de la citada en garantía." El tribunal aplicó la doctrina de responsabilidad objetiva señalando que: "En cuanto a la carga de la prueba de la ruptura del nexo causal, quien pretende escapar de la responsabilidad que emana objetivamente del nexo físico entre la cosa y el daño, sólo podrá hacerlo mediante una actividad probatoria eficaz que genere la convicción sólida acerca del hecho de la víctima o del tercero por quien no debe responder."
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