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LAMARCHE SARA SUSANA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Sara Susana LAMARCHE. El Tribunal declaró herederos a los tres hijos de la causante, confirmando su vocación hereditaria conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial.

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Quién demanda: Silvana Lorena PALMIERI, Pablo Alberto PALMIERI y Vanesa LAPORTILLA LAMARCHE (hijos de la causante).

¿A quién se demanda?

No existe demandado. Se trata de un proceso sucesorio de carácter universal donde se declara la vocación hereditaria de los sucesores legales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato por fallecimiento de Sara Susana LAMARCHE, acaecido el 29/07/03.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que en el carácter de herederos de Sara Susana LAMARCHE suceden sus hijos: Silvana Lorena PALMIERI, Pablo Alberto PALMIERI y Vanesa LAPORTILLA LAMARCHE, "en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros". Fundamentos principales de la decisión: "Que con el certificado acompañado en PDF en la presentación de fecha 19/02/26, se acredita el fallecimiento de Sara Susana LAMARCHE, ocurrido el día 29/07/03, en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, siendo de estado civil divorciada de Julio Alberto PALMIERI, según surge del certificado de matrimonio con nota marginal de divorcio." "Que con los certificados acompañados en PDF en la presentación de fecha 19/02/26, se acredita el nacimiento de los hijos de la causante: Silvana Lorena PALMIERI ocurrido el día 05/09/74, Pablo Alberto PALMIERI ocurrido el día 08/03/76 y Vanesa LAPORTILLA LAMARCHE ocurrido el día 22/09/86." "Que con los ejemplares acompañados en PDF con la presentación de fecha 23/06/26, se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C., y que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara la Actuaria." La decisión se sustenta en lo dispuesto en los arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.

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