MEDINA EMANUEL NICOLÁS S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Se decreta la quiebra de pequeña cuantía de Emanuel Nicolás Medina, desapoderado de sus bienes y sometido a inhibición general. El tribunal ordenó la designación de síndico, realización de activos y verificación de créditos acreedores hasta noviembre de 2026.
Quién demanda: Emanuel Nicolás Medina (peticionante)
¿A quién se demanda?
Sí mismo (procedimiento de quiebra de pequeña cuantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de quiebra de pequeña cuantía conforme a la Ley 24.522, fundamentado en el incumplimiento de obligaciones y solicitud de procedimiento concursal.
¿Qué se resolvió?
Se decreta la quiebra de Emanuel Nicolás Medina con DNI 31.974.829, domiciliado en avenida España y Dr. Mir s/n de Magdalena. Se procede al desapoderamiento del fallido de pleno derecho respecto de todos sus bienes existentes a la fecha de la declaración de quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal, en virtud de lo normado por el artículo 274 de la Ley 24.522 y de encontrarse agregada la planilla electrónica de Juicios Universales, consideró que se han cumplimentado las exigencias del artículo 11 de la Ley 24.522. Conforme a los artículos 77 inciso 3, 78 y 79 inciso 2, 82, 86 y 88 de la Ley 24.522, procedió a dictar la declaración de quiebra. El tribunal dispuso "el desapoderamiento del fallido de pleno derecho en relación a todos sus bienes existentes a la fecha de esta declaración de quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación, con el consecuente impedimento para ejercitar derechos de disposición y de administración en los términos de los arts. 106, 107, 108, 109 y 110 de la ley citada". Se ordenó asimismo la inhibición general de bienes del fallido sin límite de caducidad, exenta de pago de sellado y arancel. Respecto de los activos denunciados, se dispuso que "habiendo denunciado como activo sus haberes, trábase embargo sobre los mismos que percibe como dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense en la proporción del 20% para ser afectados al pago del pasivo surgido por causa o título anterior a la declaración de quiebra". Se ordenó asimismo el cese de todos los descuentos que se efectúen sobre los haberes del fallido que tengan causa o título anterior a la fecha de sentencia. El tribunal fijó como plazo para la presentación de pedidos de verificación de créditos ante el síndico el día 7 de noviembre de 2026, debiendo los acreedores abonar la suma de $37.240 equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo vital y móvil que se sumará a dicho crédito por cada pedido verificatorio, conforme a lo dispuesto por el artículo 200 de la Ley 24.522 modificada por la Ley 27.170.
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