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SEVERINI RICARDO ENRIQUE C/ VELAZQUEZ AMALIA MERCEDES y otros S/ EJECUCION HONORARIOS

El martillero Severini promovió incidente de ejecución de honorarios contra las coherederas por el pago de $275.000. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, desestimando la excepción de inhabilidad de título y el allanamiento, condenando a las ejecutadas al pago íntegro del capital más intereses.

Incidente de ejecucion Honorarios martillero Sucesion ab-intestato Inhabilidad de titulo Legitimacion pasiva Acuerdo particionario no homologado Allanamiento rechazado Mora Intereses Aportes previsionales

Quién demanda: Ricardo Enrique Severini, martillero, patrocinado por la Dra. Nora Elisabet Petraglia.

¿A quién se demanda?

Amalia Mercedes Velázquez, Julieta Cecilia Fabre, Nidia Eugenia Fabre y Virginia Haydee Fabre (coherederas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios por la suma de Pesos Doscientos setenta y cinco mil ($275.000,00), comprendiendo $250.000,00 en concepto de honorarios y $25.000,00 en concepto de aportes previsionales a la Caja de Previsión Social para Martilleros de la Provincia de Buenos Aires, derivados de la regulación de honorarios efectuada con fecha 07/08/2025 en el proceso sucesorio "Fabre Pablo Víctor s/ Sucesión Ab-Intestato" (exp. 935/2010).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto las ejecutadas hagan pago íntegro del capital de $275.000,00 más intereses calculados desde la fecha de mora (18/09/2025) según las tasas activas del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se desestimaron la excepción de inhabilidad de título interpuesta por Virginia Haydee Fabre y el allanamiento formulado por Amalia Mercedes Velázquez. Fundamentos principales: "En relación a la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la Sra. Virginia Haydee Fabre, se tiene dicho que la ejecución de sentencia resulta admisible para atacar la falta de legitimación. Ella atañe a la titularidad de la relación sustancial, tanto activa como pasiva, que debe surgir de la obligación, del título y su falta imposibilita la ejecución. En consecuencia, corresponde encuadrar la falta de legitimación pasiva interpuesta por la ejecutada dentro de la excepción de inhabilidad de título." "No obstante ello, y si bien resulta acertado que tal como surge de los autos caratulados 'Fabre Pablo Víctor s/ Sucesión Ab-Intestato' -exp. 935/2010
- que tramitan por ante este Juzgado y Secretaría, ha sido presentado un acuerdo particionario -el cual no fue homologado-, entre las herederas mediante el cual en la cláusula sexta, expresamente se pactó que los honorarios que se regulen en favor del martillero Ricardo E. Severini, serían abonados por la Sra. Amalia Mercedes Velazquez, ello no tiene vinculación con la formación del título que se ejecuta en el presente proceso, toda vez que la base del mismo es la regulación de honorarios realizada con fecha 07/08/2025 a favor del ejecutante -la cual se encuentra firme-, quien no ha formado parte del convenio supra mencionado que pretende imponérsele, teniendo efecto vinculante únicamente entre las partes que lo celebraron (art. 959, cctes. y sgtes. del C.C.C.N.). En consecuencia, corresponde sin más desestimar la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la Sra. Virginia Haydee Fabre." "En tal orden de ideas, estimo que el allanamiento resulta improcedente, dado que si bien se ha manifestado que el mismo es total, oportuno e incondicionado, lo cierto es que analizado el proceso sucesorio, la coheredera Velazquez pretende que se considere lo oportunamente acordado en el año 2016 con el resto de las herederas en el proceso sucesorio, y no obstante ello, regulados los honorarios a favor del martillero Severini con fecha 07/08/2025, luego de la intimación respectiva mediante auto de fecha 11/09/2025, no se procedió con el pago de los emolumentos, ni tampoco se cumplió con dicha obligación luego del inicio de la presente ejecución." "Cabe señalar que los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. En ese orden de ideas, con relación a los intereses a aplicar, a partir de la fecha de mora -18/09/2025-, se aplicarán los intereses que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento según las tasas activas vigentes en los distintos períodos de aplicación (art. 54 ley 14.967)."

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