GONZALEZ EVA MARINA C/ LIDERAR CIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCION HONORARIOS
La Dra. Eva Marina Gonzalez promovió incidente de ejecución de honorarios por la suma de $73.795,13 contra Liderar Cía Argentina de Seguros S.A. El Tribunal ordenó continuar la ejecución al no oponer excepciones legítimas la demandada, condenándola al pago del capital más intereses desde marzo de 2023. ---
Quién demanda: Dra. Eva Marina Gonzalez
¿A quién se demanda?
LIDERAR CIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales regulados en la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TRECE CENTAVOS ($ 73.795,13), los que le fueran regulados en los autos "PIETROPAOLI DANIEL C/ ALBERDI EMILIO S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)".
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó a continuar la ejecución hasta tanto el ejecutado LIDERAR CIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. haga íntegro pago del capital reclamado de $ 73.795,13. Fundamentos principales de la decisión: "Que, habiendo sido notificada LIDERAR CIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (ver cédula del día 11/02/2025), se presenta con su apoderada con fecha 15/7/2025, sin oponer excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, motivo por el cual corresponde dar por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del C.P.C.C)." "Que, en consecuencia corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto la parte ejecutada, haga a la acreedora Dra. Gonzalez Eva Marina, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 13/100 ($ 73.795,13), con más los intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 54 inc. b) de la Ley 8.904, esto es, el que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento, más IVA si correspondiere, desde la fecha de constitución en mora (12/03/2023) y hasta su efectivo pago (arts. 506 del CPCC; 54 de la Ley 8.904)." "Las costas se imponen a la ejecutada, dada su condición de vencida (art. 556 del C.P.C.C.)." ---
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