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RECALDE MAURO ALBERTO C/ NIVEL SEGUROS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor demandó por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde una motocicleta colisionó con automóvil al intentar este último estacionar. El Tribunal condenó a los demandados a pagar $45.043.700 por incapacidad, gastos médicos, daño moral y destrucción total del vehículo, considerando que el conductor del auto creó un riesgo irresistible al realizar maniobra de estacionamiento sin observar la motocicleta.

Responsabilidad civil objetiva Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad laboral permanente (43%) Dano moral Destruccion total de bien Riesgo creado Responsabilidad del conductor Seguro de responsabilidad civil Peritaje mecanico

Quién demanda: Mauro Alberto Recalde, motociclista de 37 años.

¿A quién se demanda?

José María Velázquez (conductor del automóvil Renault Logan), Lorena Elizabeth Villa (titular registral del vehículo) y Nivel Seguros SA (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 23 de abril de 2021 a las 22:30 horas en Av. De los Constituyentes altura 265, Gral. Pacheco, Tigre, cuando la motocicleta Yamaha 125 del actor colisionó con el automóvil Renault Logan que intentaba estacionar, resultando en luxofractura de cadera izquierda, fractura de acetábulo, fractura de rótula izquierda y secuelas psicológicas. Actor inicialmente reclamó $9.256.500.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal admitió la demanda y condenó a los demandados al pago de $45.043.700 en concepto de indemnización por incapacidad ($27.345.000), gastos de asistencia médica ($500.000), tratamiento psicoterapéutico ($1.080.000), daño moral ($13.600.000) y destrucción total del vehículo ($2.018.700), con intereses desde el 23.4.2021. La condena se extiende a la aseguradora dentro de los límites del contrato de seguro. Fundamentos principales de la decisión: "La colisión entre vehículos debe ser examinada a la luz de las previsiones de los arts. 1722, 1757, 1758, 1769 y cc. del Código Civil y Comercial. Y ya durante la vigencia del derogado art. 1113 del Código Civil, la doctrina emergente de la Suprema Corte ha determinado que el demandado, para exonerarse total o parcialmente de responsabilidad, tiene que acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Ello por basarse tal regulación en la objetiva circunstancia de la creación de un riesgo, en que se prescinde de la consideración de culpa o inocencia del sujeto pasivo del reclamo, bastando al damnificado con probar la relación de causalidad entre la cosa de que aquel es dueño y/o guardián y el daño que lo aqueja. Se invierte por ende la carga probatoria y la demandada debe probar no sólo la ausencia de culpa de su parte (al extremo de que no se libera lográndolo), sino también la culpa que atribuyó a la víctima." "Del peritaje mecánico surge que conforme la mecánica expuesta en la demanda, el impacto de la motocicleta sobre el automotor no pudo ser sino sobre el lateral derecho de este. El perito ingeniero señaló que la mecánica más probable del accidente fue que el demandado intentó estacionar a 90° a la altura del n° 265 de Avenida De los Constituyentes. Dicha maniobra generó un cruce del automóvil en el sentido de circulación que llevaba la motocicleta, dado que para ello el automóvil requería ir por fuera, es decir, por el carril izquierdo; ello, por el radio de giro necesario para poder doblar y estacionar. Y que estando probablemente el actor en un punto ciego para el demandado -quien no observó la presencia del motociclista-, el automotor se transformó en un objeto insuperable para el actor, que, con su motocicleta, impactó oblicuamente al automóvil pese a intentar esquivarlo." "En un choque, la circunstancia de embestir no necesariamente configura culpa del embestidor cuando el otro conductor, por un acto imprudente, obliga a aquél a hacer una maniobra que conduce al choque. En la especie, la circunstancia de embestir (por parte de la motocicleta que manejaba el actor) no es dirimente, pues aunque el actor hubiese sido embestidor físico, ello no lo convierte en embestidor accidentológico, desde que el riesgo que provocó el choque lo introdujo el demandado y conductor del automóvil asegurado con su descripta maniobra de giro para estacionar, encerrando así a la motocicleta y provocando en definitiva la colisión." "Considerando la entidad de las secuelas físicas padecidas por el demandante consistentes en fractura de acetábulo y cuello femoral (operada) y fractura de rótula sin desplazamiento con un total de incapacidad del 43% de carácter parcial, permanente y definitiva, considerando la edad del actor (37 años) y una vida útil rentable hasta los 70 años de edad con una tasa de interés del 6% anual, corresponde fijar como indemnización a título de incapacidad, la suma de $27.345.000." "La existencia del daño moral en supuestos de lesiones a la salud como en el caso no requiere de prueba específica y ha de tenérselo por demostrado con el solo hecho de la acción antijurídica. Teniendo en cuenta el accidente de tránsito sufrido por el actor en la vía pública con intervención policial y traslado en ambulancia al hospital, la entidad de las lesiones físicas padecidas, la atención médica brindada que incluyó operación e internación durante 13 días, la convalecencia razonablemente sobrellevada, así como considerando la edad del accionante (37 años), deviene prudente fijar como resarcimiento la suma de $13.600.000."

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