WEBB MARTIN IGNACIO C/ BBVA SEGUROS ARGENTINA S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Demanda por incumplimiento de contrato de seguro de hogar por rechazo injustificado de cobertura de robo. El Tribunal condenó a la aseguradora a indemnizar al actor por daño moral, cumplimiento del contrato y daño punitivo, al no acreditarse el fraude alegado como exclusión de cobertura.
Quién demanda: Martín Ignacio Webb, asegurado de un seguro de hogar.
¿A quién se demanda?
BBVA Seguros Argentina S.A., compañía aseguradora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El cumplimiento del contrato de seguro de hogar (póliza nº 2370058) y la indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento injustificado de la cobertura por robo/hurto ocurrido el 01/05/2021 en el inmueble ubicado en calle San Lorenzo nº 2542, departamento 1° A. El actor denunció el siniestro en forma oportuna, pero la aseguradora rechazó la cobertura argumentando fraude del asegurado, sin acreditar fehacientemente tal circunstancia. Se reclamó daño moral, daño psicológico, daño punitivo e intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión condenando a BBVA Seguros Argentina S.A. a abonar:
- $4.000.000 por daño moral
- $1.605.017,87 (estimación provisional) por cumplimiento del contrato (reposición de bienes sustraídos), a ser determinado en ejecución conforme los límites de cobertura de la póliza actualizados según la Superintendencia de Seguros de la Nación
- 5 Canastas Básicas Total (CBT) para el Hogar 3 ($7.881.730,7 al valor de la fecha) por daño punitivo
- Intereses según lo establecido en la sentencia
- Costas a cargo de la demandada
- Se rechazó el reclamo por daño psicológico
Fundamentos principales de la decisión:
"De un análisis del vínculo jurídico que une a las partes de este proceso, no albergo dudas que me encuentro en presencia de una relación de consumo. El art. 1092 del Código Civil y Comercial delimita a la relación de consumo como, el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. [...] No albergo dudas de que me encuentro en presencia de un contrato de consumo, en los términos de los artículos 1, 2, 3 y concordantes de la Ley 24.240 y de los arts. 1092, 1093 y concordantes del Código Civil y Comercial. La empresa demandada BBVA desarrolla su actividad de forma profesional y resulta proveedora de un servicio (asunción del riesgo previsto en la póliza) y el Sr. Martín Ignacio Webb -asegurado
- reviste el carácter de consumidor final."
"Lo expuesto hasta aquí me permite concluir que la demandada omitió expedirse en forma temporánea, expresa y categórica acerca del derecho del asegurado, especialmente cuando no se encuentra controvertido la existencia del siniestro ocurrido el día 01/05/2021 y que el actor efectuó la denuncia, lo que entiendo importa aceptación en los términos de la ley de seguros por la omisión de expedirse en plazo y, en consecuencia, el comienzo del cómputo del plazo de quince días para el pago del crédito (arts. 46, 49, 56 y cctes. de la Ley 17.418; art. 886 CC y C)."
"La defensa articulada por BBVA respecto al fraude del asegurado debió ser probada por la aseguradora. Es que reconocida la relación asegurativa y la existencia del siniestro denunciado, era carga de la accionada acreditar la eximente de responsabilidad, encontrándose en mejores condiciones para hacerlo, lo que no aconteció (art. 10 bis, 53 de la ley 24.240; arts. 375, 384 del CPCC)."
"Un análisis integral de las declaraciones testimoniales me permite concluir que: i) los testigos fueron contestes en reconocer que el operativo policial realizado fue deficiente, señalando particularmente la demora en la actuación de los efectivos que intervinieron en el procedimiento; ii) que los policías encontraron una mochila en la casa lindante al edificio y que fue entregada al actor, sin que hayan podido determinar con claridad y precisión su contenido."
"Lo expuesto hasta aquí de ningún modo implica expedirme respecto a la veracidad o no de las declaraciones de los policías que intervinieron en el procedimiento, circunstancia ajena a las presentes actuaciones, sino que, analizadas en forma integral junto al resto de elementos de prueba, no permiten demostrar por sí solas que el asegurado haya cometido fraude."
"La firma accionada intentó desligarse de su obligación contractual adjudicando un fraude al consumidor que no fue corroborado. Esta serie de conductas de la demandada configuran una grosera negligencia de su parte y un desprecio inadmisible respecto a los derechos del consumidor, conducta que debe ser sancionada a fin de disuadirlas de continuar con esta conducta ilegal (conf. art. 52 bis de la Ley 24.240)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: