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ACOSTA JUAN CARLOS C/ FISCALIA DEL ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Actor promovió demanda por accidente in-itinere contra la Fiscalía del Estado de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal rechazó in limine la demanda por falta de acreditación de personería, al no adjuntarse mandato válido para demandar al demandado.

Demanda laboral Accidente in-itinere Rechazo in limine Falta de personeria Mandato Acto procesal inexistente Requisitos de procedibilidad Defensa en juicio Acto juridico inexistente Costas

Quién demanda: Juan Carlos Acosta

¿A quién se demanda?

Fiscalía del Estado de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente in-itinere

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó in limine la demanda sin que esto obste a la reiteración de la cuestión en otro proceso. Se impusieron costas al letrado presentante. Fundamentos principales de la decisión: "En tal sentido, el art. 26 de la ley 11.653 y el actual art. 31 de la ley 15.057 establecen una serie de formalidades que hacen al camino de una decisión justa, en el marco del 'debido proceso' y, por ende, en íntima concordancia con la garantía de raigambre constitucional del derecho de defensa en juicio, brindando así un marco dentro del cual se desarrollará el juicio, otorgando mayor seguridad, celeridad y evitar planteos que perjudiquen la defensa de las partes." "Del análisis preliminar del escrito constitutivo presentado en forma digital, advierto que no se encuentra adjunto al mismo archivo alguno que contenga el instrumento que acredite la personería invocada para demandar a la persona jurídica indicada en la demanda (nótese que sólo adjunta poder para accionar contra Provincia ART S.A. pero pretende demandar a Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires). Intimado que fue el letrado presentante por el término de 5 días a los fines de que acredite el mandato invocado y bajo apercibimiento de archivo en fecha 17-06-2026, el mismo no ha efectuado presentación electrónica tendiente a cumplimentar con lo requerido." "Así las cosas y no habiendo cumplido el letrado con la carga procesal impuesta ni comparecido el litigante a ratificar lo obrado por aquella en el proceso, he de concluir que el libelo de inicio no reúne la condición esencial del acto procesal en cuestión, por lo que, él mismo se convierte en un acto jurídico inexistente, por carecer de mandato para litigar en representación del litigante."

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