AGUIRRE MAXIMILIANO CARLOS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Policía demanda al Estado Provincial por enfermedad profesional de columna vertebral. El Tribunal condenó al Fisco a pagar $72.307.002,87 actualizados por RIPTE, declarando inconstitucional la prohibición de indexación ante la crisis inflacionaria.
Quién demanda: Maximiliano Carlos Aguirre, policía dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires desde el 19 de abril de 2010.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (autoasegurado en el régimen de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial permanente derivada de enfermedad profesional (hernia de disco lumbar L5-S1 operada), con reclamo de daño moral, gastos de asistencia médica, intereses y determinación de incapacidad psicofísica. El actor denunció como primera manifestación invalidante el 30 de septiembre de 2016.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al Fisco a pagar $72.307.002,87 actualizado mediante índice RIPTE más intereses al 1% anual. Se reconoció incapacidad parcial permanente del 25% de la tabla de evaluación (20% incapacidad física más 5% incapacidad psicológica), declaró inconstitucional la prohibición de indexación del artículo 7 de la ley 23.928, y rechazó el reclamo de gastos de asistencia médica. Fundamentos principales: "Considerando la controversia planteada en relación con la naturaleza laboral de la enfermedad denunciada, la existencia o no de secuelas incapacitantes así como la eventual determinación de las prestaciones reclamadas, corresponde valorar la prueba producida y demás constancia de autos, de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 57 inc. 5° ley 15.057)." "Con la prueba documental acompañada, las constancias del trámite administrativo procesado ante la S.R.T., los peritajes médico y psicológico presentados, y la prueba testimonial, se acreditó que el actor, en el marco del desempeño de sus funciones cumplió labores como policía de seguridad. Tales tareas implicaban el cumplimiento de extensas jornadas laborales, que ordinariamente se extendían por más de 12 horas (incluyendo el servicio normal, a lo que se adicionaban recargos de servicios, adicionales y/o cumplimiento de horas CORES), que incluían principalmente recorridas en móvil policial." "En particular, se acredito el mal estado en el cual se encontraban los automóviles con los cuales debían cumplir las rondas de patrullaje. Los testimonios brindados por los testigos Jorge Emilio CAPMANY MATTEO y José Alejandro VIDELA fueron contestes en describir el mal estado en el cual se encontraban los móviles asignados, la insuficiencia de aquellos, lo que generaba la recorrida con 3 y hasta 4 efectivos por móvil, la imposibilidad de regular la comodidad de los asientos en razón de las rejas y acondicionamientos que tenían los vehículos, la dureza y rigidez de los asientos traseros y la imposibilidad de estirar adecuadamente los pies." "La perita médica designada, a partir del examen clínico llevado a cabo y lo analizado de las certificaciones y estudios acompañados, dictaminó que el actor es portador de 'lumbalgia crónica por discopatía lumbosacra operado-artrodesis'. En dicho dictamen afirmó que, de acreditarse las tareas que el actor dice haber cumplido, en los términos planteados en su demanda, la patología columnaria se encontraría causalmente vinculada a las mismas, por resultar idóneas para producirla." Respecto de la actualización de créditos: "Esta evolución inflacionaria se refleja de modo indudable en la depreciación de los salarios (variable relevante para reparar daños laborales y evaluar los créditos devengados sobre bases históricas)... Ante tal realidad económica que evidencia el enorme deterioro del crédito alimentario objeto de autos por el sólo transcurso del tiempo, considero que abstraerse de la crisis inflacionaria y aplicar de modo automático la prohibición de indexar que establece el art. 7 de la ley 23.928, cuantificando los créditos aquí procedentes a valores históricos sin considerar ningún mecanismo de potenciación, propicia la licuación de la deuda, beneficiando injustamente al deudor y conlleva a un resultado irrazonable que torna injusta, por su nimiedad, la reparación del daño sufrido (art. 19 CN) afectando la tutela judicial efectiva de los derechos (art. 15 C.P.) y el derecho de propiedad de la persona trabajadora (art. 17 CN)." "Conforme ello, y atendiendo a las pautas que estableció la doctrina de la SCBA en 'Barrios' y dadas las circunstancias fácticas de autos, propongo declarar la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.298 en cuanto prohíbe la actualización del crédito adeudado, y su inaplicabilidad al caso. En orden con ello propongo ordenar una equitativa actualización de los créditos procedentes, postulando como razonable que la misma se efectúe mediante la aplicación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables)."
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