DIAZ SERENA NATASHA C/ SHI PINGJIE S/ DESPIDO
Trabajadora demanda por despido indirecto derivado de incumplimientos laborales y falta de registración. El Tribunal de Trabajo Nro. 5 de La Matanza hizo lugar a la demanda y condenó al empleador al pago de $54.204.601,58 por antigüedad, diferencias salariales, vacaciones y agravamientos indemnizatorios, aplicando actualización conforme Ley 27.802.
Quién demanda: DIAZ SERENA NATASHA, trabajadora
¿A quién se demanda?
SHI PINGJIE, empleador (supermercado ubicado en Mosconi 657, Lomas del Mirador)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos derivado de despido indirecto, incluyendo: indemnización por antigüedad, diferencias salariales, sueldo anual complementario, vacaciones no gozadas, indemnización sustitutiva del preaviso, integración mes de despido, y agravamientos indemnizatorios por incumplimientos de registración laboral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal condenó al demandado a abonar a la actora la suma de $54.204.601,58 en concepto de indemnizaciones laborales múltiples, actualizada conforme el artículo 55 de la Ley 27.802. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditada la relación de trabajo denunciada por la actora a través de múltiples presunciones legales derivadas de la rebeldía del demandado. En cuanto a la registración defectuosa, el voto estableció: "La clandestinización total o parcial de la relación laboral es un modo sofisticado de discriminación ya que excluye del universo normativo a los trabajadores afectados y un modo claro de hipocresía que castiga a los inocentes... resulta indudable que la clandestinidad laboral violenta el principio de 'igualdad de trato' que determina el art. 1 de la Declaración Sociolaboral del Mercosur, el orden social justo, previsto por el art. 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, las condiciones dignas de trabajo, contempladas en el art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos." Respecto al despido indirecto, el Tribunal sostuvo: "En la presente causa ha quedado debidamente acreditada la relación laboral invocada por la trabajadora en su demanda, la que no ha sido correctamente registrada por su empleador, constituyendo dicho incumplimiento injuria suficiente para sostener la ruptura del vínculo laboral decida por la actora... los incumplimientos comprobados por la parte demandada, configuran injuria suficiente para no consentir la continuación del vínculo de trabajo." Sobre la acreditación de hechos por rebeldía y presunciones: "Es por ello que, con base al silencio mantenido y como consecuencia de las presunciones derivadas de la falta de contestación de demanda, considero acreditada la relación de trabajo invocada por la actora, conforme lo dispuesto por el artículo 263 del Código Civil y Comercial de la Nación." En cuanto a la remuneración, el Tribunal aplicó la inversión de carga probatoria: "Si la demandada ha quedado incursa en la presunción prevista por el art. 55 de la LCT corresponde tener por cierto el salario denunciado en el inicio cuando no resulta desproporcionado con las tareas realizadas... El art. 39 de la Ley 11.653, produce lisa y llanamente la inversión de la carga de la prueba cuando se discute el monto o cobro de la remuneración."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: