FIGOLA, ELENA ADRIANA c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para restablecer su condición de afiliada obligatoria al plan 310 y garantizar la continuidad de prestaciones médicas tras su jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSOCNA y OSDE a restablecer la afiliación en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con la transferencia de aportes desde ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Elena Adriana Fígola, por derecho propio.
Demandado: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
Objeto: Restablecimiento de la condición de beneficiaria obligatoria en el plan 310 y la continuidad de prestaciones, tratamientos y revisaciones periódicas sin limitaciones temporales ni presupuestarias; que se efectúen los aportes conforme a las leyes 23.660, 23.661, 23.592, 18.610, 18.910 y 19.032; se solicitó medida cautelar y se impugnó la constitucionalidad de decretos 292/95 y 492/95.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. OSOCNA y OSDE fueron condenadas a reestablecer la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan 310; se ordenó a ANSES transferir los aportes previstos por ley; se impusieron costas a las demandadas y se reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La carencia de legitimación procesal se configura cuando alguna de las partes en litigio no es titular de la relación jurídica sustancial que da origen a la causa... En el caso de autos se encuentra fuera de controversia la condición de afiliada de la Sra. Elena Adriana Fígola a OSDE con anterioridad a la obtención de su beneficio jubilatorio... En virtud de ello, corresponde rechazar la excepción interpuesta."
"El amparo está reservado para aquellas situaciones extremas en las que la carencia de otras vías legales aptas para zanjarlas pueda afectar derechos constitucionales... el amparo es factible no obstante que existan otras vías legales para obtener la tutela perseguida, si éstas no son idóneas para evitar daños graves que se convertirían en irreparables..."
"La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo... la decisión de cambiar la cobertura a favor del PAMI tenía carácter facultativo y requería una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzaran la jubilación para que cesaran los compromisos contraídos por la obra social originaria... Los decretos 576/93, 292/95 y 492/95... no impiden que quienes gozan de una cobertura puedan continuar con ella."
"Teniendo en cuenta que en marzo de 2024 la Sra. Fígola obtuvo el beneficio jubilatorio... le corresponde el mantenimiento de su afiliación a ese plan, en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con la correspondiente derivación de los aportes que integran su jubilación a la obra social demandada, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660."
"Por lo expuesto, la decisión de la accionada de privar a la actora de las prestaciones médicos asistenciales por modificarse su situación de trabajadora activa a jubilada luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
(Se incluyen también los dispositivos): "1.
- Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Elena Adriana Fígola... condenando a OSOCNA y a OSDE a reestablecer la afiliación de la actora, en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan 310... 2.
- Líbrese oficio al ANSES, para que, en el plazo de cinco días, disponga que los aportes... sean transferidos a OSOCNA, dentro de los quince (15) días corridos posteriores a cada mes vencido con copia de la presente."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la sentencia.
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