PUEBLA WALLACE MOIRA FLORENCIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La abogada Puebla Wallace Moira Florencia demandó a Provincia ART por la regulación de honorarios profesionales devengados en procedimiento administrativo ante la Comisión Médica N° 38 de Ramos Mejía. El Tribunal de Trabajo Nº 5 de La Matanza hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios en 7 Jus arancelarios por la actuación administrativa y 7 Jus por las tareas en el presente juicio.
Quién demanda: La Dra. Moira Florencia Puebla Wallace, abogada.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la labor desarrollada en procedimiento administrativo ante la Comisión Médica N° 38 de Ramos Mejía, donde patrocinó al Sr. Bogado Alberto Ismael en expediente SRT Nro. 526027/23 por "Rechazo de la contingencia". La contingencia fue reconocida como de carácter laboral mediante Disposición de fecha 23/04/2024.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y se hizo lugar a la demanda, regulando honorarios de la actora en 7 Jus arancelarios por la actuación ante la Comisión Médica, más 7 Jus por las tareas en el presente juicio. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales: "Conforme lo dispuesto por el art 37 de la Res. 298/17 de la S.R.T., la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo." "Respecto de los honorarios devengados en el procedimiento administrativo descripto, resultan de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes arancelarias de cada jurisdicción. Correspondiendo añadir que la actuación de la Dra. Moira Florencia Puebla Wallace conforme surge del expediente administrativo adjuntado con fecha 6/08/2025 ha resultado oficiosa en dicha instancia conforme el resultado al cual se arribara." El Tribunal consideró para la regulación "el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada en la instancia administrativa, la complejidad de la cuestión, el tiempo empleado y el resultado obtenido" (arts. 15 y 16 ley 14.967), estableciendo que la actuación fue oficiosa dado que se logró el reconocimiento del carácter laboral de la contingencia, lo que fundamentó la procedencia del reclamo de honorarios y la desestimación de la excepción de falta de legitimación activa.
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