.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
Recurso de casación contra resolución que aprobó cómputo de pena. El Tribunal de Casación rechazó el recurso por inadmisible al no advertir arbitrariedad manifiesta ni agravio federal suficiente, confirmando la garantía de doble instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Gastón Rafael Iglesias (por recurso de casación) Demandado: El Estado (a través de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora y el Tribunal en lo Criminal N° 3 departamental) Objeto de la demanda: Impugnación mediante recurso de casación de la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora que confirmó el cómputo de pena impuesto a Iglesias, alegando inobservancia de normas procesales y sustanciales, dictado arbitrariamente, inmotivadamente y sin notificación personal de la sentencia definitiva. Decisión del tribunal: El Tribunal de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación por resultar inadmisible, rechazando los agravios formulados. Fundamentos principales de la decisión: "Tratándose de resoluciones que, como la aquí impugnada, deniegan o limitan la libertad personal, se impone la necesidad de un doble conforme, con base en el derecho al recurso previsto en los artículos 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el alcance asignado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en tanto lo extiende a todos los autos procesales importantes." "Ahora bien, en el supuesto de autos, la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Tribunal en lo Criminal interviniente como la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental se expidieron en el mismo sentido frente al momento en que vencerá la pena impuesta a Gastón Rafael Iglesias." "A ello debe añadirse que no se advierte liminarmente, del análisis de los agravios traídos por el recurrente, la existencia de un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que active el control casatorio por ese carril. Desde este enfoque, y con sustento en la compulsa de los argumentos desarrollados en el recurso en trato, no se advierte ni el sustrato material ni la acreditación de un agravio federal suficiente." El tribunal también hizo saber a la defensa que "en lo sucesivo, deberá canalizar las pretensiones de su asistido mediante los medios y las formas técnicas que correspondan", en referencia a que Iglesias presentó escritos en ejercicio de defensa material sin sustituir a su abogado particular.
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