.................... S/ QUEJA
Defensor de imputado interpuso queja contra decisión que autorizó pericia de celulares. El Tribunal de Casación rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación, al no verificarse vulneración de garantías constitucionales fundamentales.
Quién demanda: Martina Maia Raffetto y Julian Alfredo Rimada, Defensores Particulares de Lautaro Maximiliano Sosa (imputado)
¿A quién se demanda?
Contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la decisión que confirmó la autorización del Ministerio Público Fiscal para realizar pericia integral de celulares. Los defensores argumentaban que: (a) la pericia carecía de fundamentación objetiva suficiente; (b) se basaba en una remisión "autoabastecida" al pedido del fiscal no accesible a la defensa; (c) lesionaba el derecho de defensa y acceso real al contradictorio; (d) la autorización carecía de delimitación, habilitando una "pesca" indiscriminada en la vida privada del imputado; (e) no existía acto de imputación formal respecto del asistido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, con costas en esta instancia.
Fundamentos principales de la decisión:
"Del análisis del marco legal que determina la viabilidad de la impugnación se desprende que, la resolución que por este medio se pretende conmover, no encuadra -en principio
- en ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 450 del Código Procesal Penal, desde que no tiene efectos que determinen su definitividad. La confirmación del rechazo de la nulidad planteada por la defensa ha sido dictada por un órgano competente, sin que se advierta liminarmente, del análisis de los agravios traídos por la defensa, la existencia de un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que active el control casatorio por ese carril."
"No obstante ello, este Tribunal estaría habilitado a intervenir, excepcionando las reglas de admisibilidad formal previstas normativamente en el párrafo precedente, en aquellos casos en los que se advierta la vulneración de garantías constitucionales fundamentales que configuren un agravio de insusceptible o muy dificultosa reparación ulterior que requiera tutela judicial inmediata. Lo que, pese al esfuerzo de los recurrentes, no advierto que se encuentre verificado en el caso de autos."
El Tribunal concluyó que si bien la queja cumplió con los requisitos de admisibilidad formal, el recurso de casación fue correctamente declarado inadmisible por la Cámara departamental, toda vez que la resolución cuestionada no encuadraba en los supuestos del artículo 450 del Código Procesal Penal y no se configuraba vulneración de garantías constitucionales fundamentales de reparación imposible.
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