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.................... S/ QUEJA INTERPUESTO POR FISCAL GENERAL

El Fiscal General interpuso queja contra la denegatoria del recurso de casación respecto de la inclusión en libertad condicional de González. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso casatorio, en tanto el Ministerio Público Fiscal carece de legitimación para impugnar decisiones que no ponen fin a la pena.

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Quién demanda: Fiscal General del departamento judicial Mercedes

¿A quién se demanda?

Cristian Ariel González

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La queja cuestiona la denegatoria del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal que revocó el pronunciamiento del Juzgado de Ejecución nº 1 e incluyó a González en el instituto de libertad condicional.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja interpuesta por el Fiscal General, confirmando la inadmisibilidad del recurso de casación, sin costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que la resolución impugnada fue correctamente declarada inadmisible en cuanto a la legitimación del Ministerio Público Fiscal para recurrir. Al respecto, sostuvo: "En orden al recurso de casación, las limitaciones a la parte acusadora derivan del juego armónico de lo dispuesto por los artículos 448 y 452 del CPP. En efecto, de allí se desprende que el Ministerio Público Fiscal no tiene en el caso concreto derecho a recurrir ante este Tribunal, en tanto no se presenta ninguno de los supuestos relevados por dicha normativa." Asimismo, el Tribunal señaló que la resolución impugnada no ingresa en los supuestos del artículo 450 del Código Procesal Penal: "la resolución impugnada no ingresa en ninguno de los casos previstos por el art. 450 del rito desde que, aun cuando se trate de un auto revocatorio del de primera instancia, no pone fin a la pena, limitándose a modificar el modo en que González deberá transitarla." Respecto de la cuestión constitucional planteada, el Tribunal aclaró que la garantía del doble conforme no ampara al Ministerio Público. Conforme lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en "Arce, Jorge Daniel" (Fallos:320/2145): "La garantía de la doble instancia en materia penal, ha sido consagrada en beneficio del inculpado" y "el Ministerio Público no se encuentra amparado por la garantía de la doble instancia en materia penal prevista en el art. 8°, párr. 2°, inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto es un órgano del Estado y no el sujeto destinatario del beneficio".

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