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.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN

Recurso de casación contra denegatoria de libertad condicional. El Tribunal de Casación declaró mal concedido el recurso por resultar inadmisible, al no advertir arbitrariedad manifiesta ni agravio federal suficiente que justificara la intervención casatoria.

1. recurso de casacion 2. libertad condicional 3. ejecucion penal 4. doble instancia 5. arbitrariedad manifiesta 6. agravio federal 7. derechos humanos convencionales 8. denegatoria de libertad 9. admisibilidad recursiva 10. control casatorio

Quién demanda: Defensor Oficial Mario A. Napoli, en representación de Aléxis Sebastián Martínez.

¿A quién se demanda?

El pronunciamiento de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón, que confirmó la denegatoria de libertad condicional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión de libertad condicional a Aléxis Sebastián Martínez. Se cuestionaba la decisión del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 departamental (confirmada por la Alzada local) que rechazó la solicitud de libertad condicional, alegándose violación de derechos constitucionales y convencionales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación declaró mal concedido el recurso de casación por resultar inadmisible, con costas, confirmando indirectamente la decisión que rechazaba la libertad condicional. Fundamentos principales: "Inicialmente corresponde señalar que, tratándose de resoluciones que, como las aquí impugnadas, deniegan o limitan la libertad personal, se impone la necesidad de un doble conforme, con base en el derecho al recurso previsto en los artículos 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el alcance asignado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en tanto lo extiende a todos los autos procesales importantes." "Ahora bien, en el supuesto de autos, la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Juzgado de Ejecución interviniente como la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental se expidieron en el mismo sentido frente al pedido de libertad condicional efectuado por la parte." "A ello debe añadirse que no se advierte liminarmente, del análisis de los agravios traídos por la defensa, la existencia de un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que active el control casatorio por ese carril. Desde este enfoque, y con sustento en la compulsa de los argumentos desarrollados en el recurso en trato, no se advierte ni el sustrato material ni la acreditación de un agravio federal suficiente." El tribunal enfatizó que la regla del artículo 450 del Código Procesal Penal debe interpretarse como habilitante para la intervención del Tribunal de Casación únicamente en aquellos casos en que la alzada revoque la decisión de primera instancia o cuando exista arbitrariedad manifiesta, entendiéndose por tal "aquella que suponga una omisión o desacierto de gravedad extrema que descalifique el pronunciamiento como acto jurisdiccional". En el caso, al existir conformidad en ambas instancias inferiores y no advertirse arbitrariedad manifiesta, se consideró que no había sustrato material para la intervención casatoria.

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