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.................... S/ QUEJA

El Defensor Oficial cuestionó la denegatoria de ingreso al régimen abierto para su asistido. El Tribunal de Casación rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso, al no advertir arbitrariedad o gravedad institucional que justificara el control casatorio en materia de cambio de régimen.

Recurso de queja Casacion Regimen penitenciario abierto Resocializacion progresiva Arbitrariedad Cuestion reeditable Ejecucion penal Control casatorio Doble instancia Gravedad institucional.

Quién demanda: Defensor Oficial departamental, Mario A. Nápoli, en favor de Fernando José Luis Dominguez.

¿A quién se demanda?

Fernando José Luis Dominguez (en su carácter de condenado que solicitó cambio de régimen penitenciario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inclusión de Fernando José Luis Dominguez en el régimen abierto, argumentando que la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón denegó arbitrariamente su derecho a la resocialización progresiva, apartándose del dictamen favorable emitido por el DTC (Departamento Técnico Criminológico), pese a los aspectos positivos del desarrollo de su vida intramuros.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, confirmando así la decisión de la Cámara departamental que denegó el cambio de régimen. Fundamentos principales de la decisión: "En efecto, la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón, por la cual se confirmó el rechazo al cambio de régimen solicitado en favor de Fernando José Luis Dominguez, no encuadra en principio -tratándose de una cuestión reeditable en el tiempo-, en ninguno de los supuestos del artículo 450 del C.P.P. Sin embargo, su estrecha vinculación con el sistema progresivo que se encamina hacia la libertad del condenado, permite -excepcionalmente
- activar el control casatorio, cuando se presente una evidente situación de arbitrariedad o gravedad institucional." "En consecuencia, no advirtiéndose circunstancia alguna que permita la apertura de esta instancia" y considerando que "la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Juzgado de Ejecución interviniente como la Alzada de apelación se expidieron en similar sentido en relación a la petición defensista", el Tribunal concluyó que "no se advierte, del análisis de los agravios traídos a estudio, la existencia de un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que active el control casatorio."

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