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.................... S/ RECURSO DE CASACION.

El Defensor Oficial cuestionó la constitucionalidad del artículo 12 del Código Penal respecto de las accesorias legales impuestas en sentencia condenatoria por múltiples hurtos y robos agravados. La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso por extemporaneidad e insuficiencia de la fundamentación.

Recurso de casacion Procedimiento abreviado Accesorias legales Inconstitucionalidad Extemporaneidad Hurto agravado Robo agravado Fundamentacion deficiente Sana critica racional Derecho a la revision judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Defensor Oficial Hernán J. Orsi, en representación de José Daniel Velázquez. Demandado: José Daniel Velázquez (condenado). Objeto de la demanda: Impugnación mediante recurso de casación de la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial San Nicolás que condenó a Velázquez por múltiples delitos de hurto agravado por escalamiento (tres hechos), robo agravado por escalamiento, hurto y hurto en grado de tentativa, a la pena de tres años y dos meses de prisión con accesorias legales, cuestionando la constitucionalidad del artículo 12 del Código Penal. Decisión del tribunal: La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal, en forma unánime, rechazó el recurso de casación interpuesto, con costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal desarrolló importantes consideraciones respecto del procedimiento abreviado y sus limitaciones en la revisión casatoria: "En el caso del juicio abreviado criminal, la ley procesal habilita expresamente la vía casatoria para impugnar la decisión, pero a la par establece un procedimiento también abreviado en esta instancia, que se traduce esencialmente en que el fallo se dicta sin previo debate oral y sus fundamentos se expresan sintéticamente" (arts. 464 inc. 2 y 465 del CPP). El Tribunal sostuvo que la defensa no cuestionó oportunamente la constitucionalidad de las accesorias legales: "Adviértase, por caso, que la defensa no cuestionó la constitucionalidad de las accesorias legales que llevaba inherente el tope punitivo acordado con la fiscalía en oportunidad de abreviar el proceso". En este sentido, el Tribunal señaló que el máximo tribunal provincial ha establecido que "la parte debe formular tal grave pretensión de confrontación constitucional en la primera ocasión posible a fin de que los jueces de la causa puedan considerarla y decidirla". El Tribunal enfatizó que "la potestad y el ejercicio de la atribución que los magistrados poseen de declarar la inconstitucionalidad de una norma cuando la justicia y razón del caso así lo exijan de conformidad con el art. 31 de la Constitución nacional, no tiene operatividad para hacer ingresar en el ámbito de la competencia imperativa del Tribunal cuestiones que no fueron oportunamente articuladas". Adicionalmente, respecto del argumento sobre "deficiente plexo probatorio", el Tribunal expresó que "la sola referencia, genérica e imprecisa que introduce ahora la defensa, repercuten indefectiblemente en la posibilidad de abordar específicamente la queja", destacando que las materialidades ilícitas y la intervención de Velázquez "han encontrado suficiente y racional sustento en la valoración armónica y conjunta del material convictivo que a tales efectos fue relevado por el tribunal sentenciante, sin que en dicha operación se verifique la presencia de vicio o defecto alguno que importe una vulneración a las reglas de la sana crítica racional".

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