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.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN

Recurso de casación contra denegatoria de libertad condicional. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso al considerar que no existía arbitrariedad manifiesta que justificara excepcionar las reglas de admisibilidad, habiendo ambas instancias previas confirmado la negativa. ---

Recurso de casacion Libertad condicional Denegatoria Doble conforme Arbitrariedad manifiesta Ejecucion de pena Derechos humanos Admisibilidad Tribunal de casacion penal Principio de legalidad

Quién demanda: Defensor Oficial Departamental Mario A. Nápoli, en representación de Miguel Alejandro Fernández.

¿A quién se demanda?

El Estado (representado en la decisión de instancias inferiores que denegaron la libertad condicional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Casación contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón que confirmó la denegatoria de libertad condicional a Miguel Alejandro Fernández. Se alegaba falta de fundamentación suficiente, valoración acrítica de informes, introducción de requisitos no reglados por el art. 13 del Código Penal, violación del principio de legalidad y vulneración de los fines de la ejecución de la pena.

¿Qué se resolvió?

Se declaró mal concedido por resultar inadmisible el recurso de casación interpuesto, con costas en la instancia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que, tratándose de resoluciones que deniegan o limitan la libertad personal, se impone la necesidad de un doble conforme conforme al artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el presente caso, tanto el Juzgado de Ejecución como la Alzada departamental se expidieron en el mismo sentido respecto a la petición defensista, lo que implica que la garantía de doble instancia se encontraba abastecida. El Tribunal estableció que: "la regla del tercer párrafo del artículo 450 debe ser interpretada en tanto habilitación legal para que este Tribunal intervenga en aquellos casos en los que la alzada de garantía revoque la decisión de primera instancia, o bien en supuestos en los que -aun cuando exista el doble conforme
- se advierta un agravio de naturaleza federal, sea por discutirse el contenido y alcance de una norma constitucional o bien porque se presente una situación de arbitrariedad manifiesta, entendiendo por tal aquella que suponga una omisión o desacierto de gravedad extrema que descalifique el pronunciamiento como acto jurisdiccional". Finalmente, concluyó que: "los agravios expresados por el recurrente no logran demostrar la arbitrariedad denunciada que amerite excepcionar las reglas de admisibilidad previstas normativamente para el presente". ---

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