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HABEAS CORPUS INTERPUESTO EN FAVOR DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Leonardo Ariel Vitale interpuso habeas corpus colectivo cuestionando la restricción del acceso a la defensa técnica para personas privadas de libertad no videntes y analfabetas que debían comunicarse únicamente por escrito con la Defensoría de Casación. El Tribunal de Casación rechazó la acción al descartar su carácter colectivo y la inadmisibilidad de la presentación directa ante la sede, disponiendo remitir copia al Titular de la Defensoría para que adopte las medidas que estime corresponder.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Leonardo Ariel Vitale interpuso un habeas corpus titulado "Colectivo Correctivo" en favor de "todas las personas privadas de su libertad no videntes con discapacidad visual y analfabetas alojadas en unidades penitenciarias, alcaidías, y en su caso, bajo el régimen de prisión domiciliaria monitoreada dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires". El accionante denunció que con fecha 1 de julio de 2026, remitió un mensaje de audio al abonado telefónico 221-678-3277 correspondiente a la Defensoría de Casación Penal, pero recibió como respuesta que los mensajes de audio no son respondidos y le exigieron que realizara la consulta mediante mensajes escritos. Considera que tal circunstancia restringe su derecho de acceso a la defensa técnica y al servicio de justicia. Decisión del Tribunal: El Tribunal de Casación Penal rechazó el habeas corpus interpuesto y remitió copia del presente al Titular de la Defensoría de Casación a los fines de que adopte el temperamento que estime corresponder. Fundamentos Principales: "Preliminarmente cabe señalar que, en el caso, el planteo refiere a una situación individual vinculada con las circunstancias particulares expuestas por el presentante, sin que se advierta la existencia de un colectivo determinado o determinable ni de una afectación común susceptible de tratamiento conjunto. En tal sentido, la sola circunstancia de que la presentación haya sido titulada como habeas corpus colectivo no resulta suficiente para asignarle tal carácter." "Es doctrina de este Tribunal que la presentación directa del habeas corpus ante esta Sede es formalmente inadmisible, salvo supuestos de gravedad institucional o la existencia de cuestiones de carácter federal. En el caso concreto, las cuestiones planteadas, así como los cuestionamientos al sistema judicial formulados por el peticionante, resultan evidentemente ajenos a la vía intentada, de modo que no podrían ingresar en ninguno de los supuestos en los que excepcionalmente se admite la presentación directa ante este Tribunal." "Por otra parte, tampoco se vislumbra que se denuncien circunstancias que por su naturaleza y esencia reclamen la razonabilidad que amerite la apertura de la instancia. Sin perjuicio de todo lo expuesto y atento lo postulado por el accionante en orden a la comunicación mantenida con la Defensoría de Casación, remítase copia del presente al Titular de dicho organismo a los fines de que adopte el temperamento que estime corresponder."

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