CREDIL SRL C/ RUIZ LUISINA ABRIL S/ COBRO EJECUTIVO
CREDIL SRL demandó por cobro ejecutivo de un pagaré de consumo por capital de $41.177 más intereses a Luisina Abril Ruiz. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó incluir los intereses compensatorios desde la creación del documento hasta la mora, morigerados según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires incrementada en un 50%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: CREDIL SRL Demandado: Luisina Abril Ruiz Objeto de la demanda: Ejecución de un pagaré de consumo por capital de $41.177 con más intereses moratorios y punitorios desde la mora acaecida el 15/3/2023. Decisión del tribunal: La Cámara Segunda de Apelación modificó la sentencia de primera instancia del 11 de mayo de 2026, ordenando que al capital de condena se le adicionen la totalidad de los intereses pactados, incluyendo los intereses compensatorios desde la fecha de creación del documento (13/9/2022) hasta la fecha de mora (15/3/2023), y desde esa fecha hasta el efectivo pago, los intereses compensatorios que correrán como moratorios, más los intereses punitorios pactados. Fundamentos principales: "Constituye materia de revisión la procedencia de los intereses compensatorios, que en tanto contraprestación debida por el uso del capital ajeno son independientes de la mora. Asimismo, mediante pacto expreso, ellos se devengan desde que el deudor recibe el capital, o tratándose del pagaré, desde la fecha de creación del documento, hasta el vencimiento previsto para su restitución, salvo estipulación en contrario (arts. 767 y ccs. CCCN)." "Esta Sala ha sostenido reiteradamente, en materia de pagarés de consumo, que la ejecución debe partir del capital efectivamente prestado, al que corresponde adicionar los intereses y gastos contractualmente pactados hasta la mora, descontándose los pagos parciales efectuados si los hubiere, para conformar el saldo insoluto de la obligación. Sobre dicho saldo se liquidan luego los intereses posteriores al incumplimiento, sin perjuicio de las facultades judiciales de control y morigeración de las tasas convenidas." Finalmente, la Cámara dispuso que los accesorios (intereses compensatorios, moratorios y punitorios) en conjunto y por todo concepto no pueden superar la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, incrementada en un 50%, en tanto no sea inferior a la establecida en la sentencia apelada. Se impusieron las costas de alzada por su orden, atento a que se trataba de agravios generados de oficio sin oposición de la contraria.
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