MARTINEZ DAMIAN ALBERTO y otro/a C/ VITALE LEONARDO ARIEL S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Actor promovió demanda de protección cautelar por amenazas e intimidación, solicitando prohibición de acercamiento a su domicilio, estudio jurídico y establecimiento educativo de sus hijos. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente las medidas cautelares al verificar que no se configuraron amenazas formales según la definición legal, revocando las restricciones de acercamiento pero manteniendo la prohibición de perturbación e intimidación.
Quién demanda: Martínez, Damián Alberto y Serrano, Andrea Lorena, por sí y en representación de sus hijos menores de edad.
¿A quién se demanda?
Leonardo Ariel Vitale.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medidas cautelares consistentes en: (i) prohibición de acercamiento a menos de 300 metros del domicilio de los actores ubicado en calle 146 Nro. 1331, La Plata; (ii) prohibición de acercamiento a menos de 300 metros del estudio jurídico del doctor Martínez ubicado en calle 149 Nro. 1386, La Plata; (iii) prohibición de publicar en redes sociales manifestaciones amenazantes, injuriantes y calumniantes; (iv) prohibición de acercamiento a menos de 300 metros del establecimiento educacional Canossiano San José ubicado en calle 166 e/ 11 y 12, Berisso; (v) abstención de realizar todo acto de perturbación, intimidación u hostilidad. Las medidas fueron fundamentadas en amenazas proferidas por Vitale durante la audiencia del 4 de julio de 2025 ante el Tribunal Oral en lo Criminal N.º 3 del Departamento Judicial de La Plata.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la resolución de primera instancia, revocando las prohibiciones de acercamiento a 300 metros del domicilio del actor, su estudio jurídico y el establecimiento educativo de sus hijos, manteniendo únicamente la prohibición de todo acto de perturbación, intimidación u hostilidad en forma directa o indirecta y por cualquier medio, bajo apercibimiento de girar las actuaciones al fiscal en turno.
Fundamentos principales de la decisión:
"Un repaso de los hechos relatados en la demanda permite aseverar que las medidas solicitadas por el doctor Martínez y la señora Serrano, en interés propio y de sus hijos menores de edad, tuvieron por objetivo conjurar las amenazas que habrían sido propinadas en la audiencia del 4 de julio de 2025 en sede del Tribunal Oral en lo Criminal N.º 3 del dpto. judicial La Plata por el señor Vitale."
"Un detenido análisis del registro audiovisual de la audiencia celebrada el 4 de julio de 2025 en sede del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 3 dptal., permite afirmar que, con la salvedad del insulto efectuado al actor alrededor del minuto 34 y de otras consideraciones ofensivas y/o eventualmente calumniosas vertidas durante las dos intervenciones de Leonardo Ariel Vitale, no se advierte la presencia de las amenazas denunciadas por el doctor Martínez y la señora Serrano en su escrito de inicio. Ocurre que, tomando la definición del vocablo dada por la Real Academia Española, para que se configure una amenaza es indispensable verificar una intimidación con el anuncio de la provocación de un mal grave para una persona o su familia (Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.8.1 en línea].
- habrían ocurrido durante una audiencia ante el Tribunal Oral en lo Criminal N.º 3, con intervención de la Fiscal de juicio. Sin embargo, pese a que tales hechos habrían acontecido en el ámbito de la audiencia celebrada el 4 de julio de 2025 y ante la presencia de los magistrados y de la representante del Ministerio Publico Fiscal, no consta en estos autos que se hubiera promovido actuación alguna con motivo del presunto delito de amenazas que, según sostienen los aquí accionantes, allí se habría perpetrado (art. 149 bis del CP, arts. 6, 56, 268, 284 bis, 287 del CPP)."
"Así las cosas, valorando especialmente que la prohibición de acercamiento decretada con fecha 6 de enero de 2026, ampliada el 13 del mismo mes y año, traduce restricciones ambulatorias de considerable entidad para quien debe soportarlas (arg. arts. 14, 18, 19, 31 y 75 inc. 22, Const. nac. y arts. 11, 15, 22 y concs., Const. pcial.) y que, como vimos, no encuentran suficiente respaldo en los hechos acreditados en la causa, no otra conclusión cabe más que su revocación, manteniéndose únicamente la prohibición de todo acto de perturbación, intimidación u hostilidad, en forma directa o indirecta y por cualquier medio, hacia los actores y su grupo familiar, bajo apercibimiento en caso de desobediencia de girar las actuaciones al fiscal en turno (arts. 195, 197, 204, 232 y concs., CPCC)."
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