Logo

CENDRA GABRIEL ALBERTO C/ ASOCIART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor demandó al asegurador de riesgos del trabajo por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 13 de septiembre de 2019 mientras levantaba paneles de considerable peso. El Tribunal rechazó la demanda al determinar que no se acreditó incapacidad psicofísica con nexo causal directo al siniestro, conforme el Baremo de la Ley 24.557.

Accidente de trabajo Incapacidad Hernia inguinal Baremo ley 24.557 Riesgos del trabajo Pericia medica Nexo causal Comision medica jurisdiccional Sistema de riesgos del trabajo Asegurador de riesgos

Quién demanda: CENDRA, GABRIEL ALBERTO, trabajador que se desempeñaba como oficial múltiple en relación de dependencia para VIVIENDAS EVERHOUSE S.A.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de la incapacidad derivada del accidente de trabajo ocurrido el 13 de septiembre de 2019, cuando el actor sufrió una hernia inguinal izquierda mientras realizaba tareas de fuerza levantando paneles de aproximadamente 100 kg. El asegurador había rechazado la contingencia el 16 de septiembre de 2019, considerándola de carácter inculpable. El actor agotó la instancia administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 371 de Lanús, que mediante disposición de alcance particular de fecha 17 de septiembre de 2020 determinó que no poseía incapacidad derivada del infortunio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda por accidente de trabajo. Declaró abstracto el abordamiento de los planteos de inconstitucionalidad a las leyes 24.557, 26.773 y 27.348. Impuso las costas a la parte actora con beneficio del artículo 27 de la Ley 15.057. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia sostuvo que, aunque quedó acreditado el acaecimiento y naturaleza del accidente de trabajo, no se probó que el trabajador padeciera incapacidad psicofísica con nexo causal directo con el infortunio denunciado, mensurable conforme al Baremo de la Ley 24.557. Respecto de la pericia médica, el Tribunal expresó: "Juzgo a dicha pericia ajustada a rigor científico, no habiendo sido eficazmente desvirtuada por la parte actora, por lo que corresponde asignarle plena eficacia probatoria." El perito médico Dr. Rubén Roberto Frontini concluyó que "El Sr. CENDRA GABRIEL ALBERTO no presenta incapacidad por el motivo de esta litis", señalando que "al no presentar el actor complicaciones postquirúrgicas, no corresponde fijar incapacidad de acuerdo a lo establecido en el Baremo de la Ley 24.557." El dictamen psicológico agregado en fecha 30 de mayo de 2022 "descartó la existencia de secuelas psicológicas derivadas del accidente de trabajo ventilado en autos." El Tribunal invocó jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires que establece que "La evaluación del material probatorio y específicamente lo atinente al mérito y fundamento de la pericia médica como la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren, constituyen el ejercicio de una atribución privativa del tribunal del trabajo, insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria salvo absurdo que debe ser eficazmente denunciado y demostrado por quien lo invoca." La sentencia concluyó: "no ha sido probado que el trabajador padezca incapacidad psicofísica con nexo causal directo con el infortunio denunciado, mensurable conforme Baremo LRT. A la luz de las pruebas rendidas y valoradas conforme a la sana crítica (art. 53 inc. d, Ley 15.057), corresponde rechazar la presente demanda en todas sus partes, por carecer de causa legitimante (art. 726 Código Civil), toda vez que no resultó acreditado que producto del siniestro denunciado se generara en el actor algún grado de incapacidad parcial y permanente (arts. 375 CPCC y 89 ley 15.057)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar