BAREIRO NUÑEZ PEDRO EZEQUIEL C/ SABBIONE RICARDO EVEL Y OTRO/A S/ DESPIDO
El trabajador demandó por despido contra su empleador. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por la suma de $10.000.000 celebrado entre las partes, ordenando el pago de costas a cargo de la demandada y regulando los honorarios de los profesionales intervinientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Pedro Ezequiel Bareiro Nuñez A quién se demanda (Demandado): Ricardo Evel Sabbione y otro/a Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reclamo por despido Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal resolvió homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaron las partes por la suma de $10.000.000 de fecha 29/6/2026, con costas a cargo de la demandada. Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes: abogado BELASTEGUI LEONARDO EMILIANO en 40.201 Jus (equivalentes a $2.000.000) y VALLADARES EZEQUIEL en 20.100 Jus (equivalentes a $1.000.000), con adición del diez por ciento legal. Se regularon además los honorarios de la perito contadora MARIELA ANDREA INAMA en la suma de $400.000. Se intimó a la demandada al pago de la Tasa de Justicia ($220.000) y SobreTasa de Justicia ($11.000) en el término de cinco días. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Sosa expresó en su voto: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 29/6/2026 (por la suma de $10.000.000) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas". Los Dres. Arechabala y Silva Pelossi compartieron estos fundamentos, votando por la afirmativa. La sentencia fundamentó la homologación en: art. 15 de la LCT; artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial; artículos 24, 30 y 89 de la ley 15.057; artículos 73, 160, 162 y 309 del Código Procesal Civil y Comercial. El Tribunal enfatizó que el acuerdo fue celebrado libremente, cumple con los recaudos legales, no implica renuncias a derechos del trabajador, no afecta disposiciones de orden público, e involucra la totalidad de los rubros reclamados.
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