GOMEZ CARLOS ALIAS C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL
Trabajador accidentado demanda a ART por incapacidad laboral permanente parcial derivada de esguince de rodilla y tobillo. El Tribunal de Trabajo condenó a la aseguradora a abonar $ 6.857.858,20 por incapacidad del 15,2% de la total obrera, rechazando los planteos de inconstitucionalidad.
Quién demanda: GOMEZ CARLOS ELIAS, trabajador de construcción que se desempeñaba como operario para CARBE S.A.
- CONSTRUERE INGENIERIA S.A.
- BURZACO SUR
- UNION TRANSITORIA.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo (ART) que brindaba cobertura a través de la póliza N° 128307.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 22 de septiembre de 2021, cuando el actor sufrió una entorsis de pie y pierna derecha mientras realizaba tareas habituales. El trabajador cuestiona el alta médica sin incapacidad otorgada por la ART en fecha 26 de octubre de 2021 y solicita reconocimiento de incapacidad permanente parcial derivada del evento dañoso, incluyendo incapacidad psicológica.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió hacer lugar a la demanda condenando a SWISS MEDICAL ART SA a abonar al actor la suma de $ 6.857.858,20 en concepto de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial del 15,2% de la total obrera. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora, se desestimó el reclamo por incapacidad psicológica (por falta de aptitud jurisdiccional declarada en auto interlocutorio del 30/08/2023) y se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Farina, cuyo voto fue acompañado por unanimidad por las Dras. Gómez Ansede y Huguenin, estableció como hechos acreditados: la ocurrencia del accidente de trabajo en fecha 22 de septiembre de 2021 (no controvertido por la demandada conforme art. 354 inc. 1 CPCC), la vigencia del contrato de afiliación entre la ART y el empleador bajo la Ley 24.557, y las prestaciones otorgadas por la aseguradora. Respecto de la incapacidad, el Tribunal consideró que "de acuerdo al examen físico practicado y demás elementos obrantes en autos, la accionante portaba una incapacidad fisica del orden del 15,2 % de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia del accidente de trabajo". La pericia médica de fecha 25/12/2024 determinó esguince de rodilla derecha con limitación funcional (6%) y secuela de traumatismo de tobillo derecho con alteración en la movilidad (6%), totalizando incapacidad del 12% más factores de ponderación del 3,2%, resultando el 15,2%. El Tribunal destacó que "ninguna de las constancias de las contestaciones de los oficios referidos fue impugnada en autos por falsedad por lo que considero que se les debe otorgar pleno valor probatorio (Art. 401 CPCC)". El Tribunal rechazó las inconstitucionalidades planteadas por señalar que "son generales, abstractos y no se advierte agravio especifico vinculado a lo concreto del caso, por lo que los mismos debe ser rechazados por resultar abstractos e inoficiosos". Asimismo expresó: "Cabe señalar que toda declaración de inconstitucionalidad, constituye la última ratio del orden jurídico y exige, como recaudo ineludible, la demostración acabada de que la norma impugnada provoca un agravio constitucional concreto, actual y manifiesto, incompatible con los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional". Respecto del cálculo indemnizatorio, el Tribunal aplicó el doble control de razonabilidad establecido por la doctrina de la SCBA en el precedente "Barrios". Calculó mediante fórmula legal: IBM de $ 63.328,29 x 53 x 65/24 x 15,2% = $ 1.382.568,03, más incremento del 20% conforme art. 3 Ley 26773 de $ 276.513,61, más intereses a tasa activa BNA, totalizando $ 6.857.858,20. El Tribunal consideró el método de repotenciación por RIPTE (IBM actualizado de $ 1.235.534,93 resultando $ 32.368.682,47), pero rechazó su aplicación por considerar que "proyecta un quantum que, por su excesiva magnitud en relación con el grado de incapacidad determinado, desnaturaliza la finalidad del instituto, derivando en un enriquecimiento sin causa". Finalmente expresó: "A los fines de la determinación del quantum indemnizatorio, corresponde merituar los principios de prudencia, razonabilidad Art 28 CN y equidad art. 11 LCT, frente a la patología determinada al trabajador como así también su antigüedad en el trabajo, a fin de arribar a una solución justa y equilibrada, evitando tanto el déficit reparatorio como un exceso indemnizatorio sin justificación, que derivaria en un enriquecimiento sin causa".
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